Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control

resolución de contraloría

Nº 010-2022-CG

Lima, 17 de enero de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000003-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos
N° 000010-2022-CG/GDEE y N° 000014-2022-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000009-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el literal h) del artículo 9 de la citada Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y optima utilización de recursos; asimismo, el literal k) de dicho artículo prevé el principio de materialidad, que implica la potestad de control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;

Que, asimismo, el artículo 16 de la referida Ley N° 27785, dispone que la Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, conforme a la definición prevista en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la mencionada Ley, que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, y modificatorias, las cuales regulan el ejercicio del control gubernamental, señalando en el literal c. de su numeral 1.17, que los servicios de control posterior comprenden a las modalidades de Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera, Auditoría de Desempeño, Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan;

Que, en el numeral 4.1 de las Normas Generales de Control Gubernamental se precisa que el planeamiento de los servicios de control posterior implica el desarrollo de una estrategia institucional para la conducción de los mismos, de manera que se determine y programe la naturaleza, oportunidad y alcance de los servicios a desarrollar, así como la materia a examinar; siendo que esta última constituye el objeto o tema central en el que se concentran los esfuerzos del servicio de control, que podrá estar referida a un proceso, componente, rubro, segmento, transacción, operación o producto (bien o servicio público), debiendo ser identificable y medible a partir de criterios establecidos, conforme a su definición establecida en el glosario de términos de dichas Normas Generales de Control Gubernamental;

Que, en dicho contexto normativo, se emitió la Resolución de Contraloría N° 265-2021-CG, con vigencia a partir del día 03 de enero de 2022, en la cual se estableció que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, definan la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en las entidades sujetas a control; y, respecto a la materia a examinar de los procesos no misionales de la Auditoría de Cumplimiento y del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, consideren la aplicación de umbrales; de igual modo, en dicho acto resolutivo se señaló que el monto examinado corresponde a la cuantificación de la materia a examinar, la misma que se encuentra definida en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias;

Que, posteriormente, con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, vigente a partir del día 03 de enero de 2022, se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, y se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, siendo que en el literal c. de su numeral 1.16 se precisa que los servicios de control posterior se ejercen a través de las modalidades de Auditoría de Cumplimiento, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, entre otras; asimismo, en su glosario de términos se establece que la materia de control señala de manera concreta el objeto o tema específico, según corresponda, en el que se concentran los esfuerzos de la Comisión de Control a cargo del servicio de control, y comprende el monto, que es la cuantificación monetaria de una o más etapas de un proceso, de uno o más componente(s), rubro(s), segmento(s), transacción(es), operación(es), productos (bienes o servicios públicos) u otra materia del servicio de control, y que es considerado para determinar el servicio de control que corresponda desarrollar, según lo establezca la Contraloría General de la República;

Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000003-2022-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, y en los Memorandos N° 000010-2022-CG/GDEE y N° 000014-2022-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, se propone que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúan, prioricen las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, y que, para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general, consideren la aplicación de umbrales; asimismo, se propone dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 265-2021-CG, emitida en el marco de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y modificatorias, y dejadas sin efecto mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG;

Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000009-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000013-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa N° 000003-2022-CG/SESNC y los Memorandos N° 000010-2022-CG/GDEE y N° 000014-2022-CG/GDEE, respectivamente;

De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que los órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, los cuales deberán encontrarse definidos en sus documentos de gestión, ley de creación u otros documentos internos.

Artículo 2.- Disponer que para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia de control esté relacionada a procesos no misionales de las entidades o inversiones en general, deberán considerar, respecto al monto, la aplicación de los umbrales siguientes:

Modalidad de Servicio de Control Posterior / Nivel de Gobierno / Categoría

Umbral

Auditoría de Cumplimiento

Monto mínimo

Todo nivel de Gobierno

S/ 10 millones

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

Monto mínimo

Gobierno Nacional

145 UIT

Gobierno Regional

130 UIT

Gobierno Local

115 UIT

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 265-2021-CG, y las disposiciones establecidas en la Resolución de Contraloría N° 083-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 201-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 041-2020-CG, Resolución de Contraloría N° 357-2020-CG, Resolución de Gerencia N° 000001-2020-CG/GDEE, Resolución de Gerencia N° 000002-2020-CG/GDEE y Resolución de Gerencia
N° 000003-2020-CG/GDEE.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Resolución, determine los criterios de aplicación para el desarrollo, por excepción, de las Auditorías de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, con un monto por debajo de los umbrales establecidos, respecto a la materia de control.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2031193-1