Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado durante el año fiscal 2022

Resolución del Procurador

General del Estado

Nº 6-2022-PGE/PG

Lima, 14 de enero del 2022

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 047-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 002-2022-JUS/PGE-OA de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 004-2022-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, el Memorando Nº 9-2022-JUS/PGE-CFC del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, y el Memorando Nº 017-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal;

Que el artículo 18 del citado decreto legislativo, concordado con el artículo 11 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, dispone que el Procurador General del Estado es el Presidente del Consejo Directivo, titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de julio del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley; siendo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 85 del mismo cuerpo legal, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; autorizándose, además, la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida ley;

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado decreto legislativo, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que mediante la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2022;

Que de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101, dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la ley;

Que el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;

Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que en consecuencia y con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, y otras solicitadas por los órganos de la entidad, que permitan a la Procuraduría General del Estado cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1326, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y en su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el año fiscal 2022, determinadas facultades asignadas al titular del pliego;

Que con Memorando Múltiple Nº 047-2021-JUS/PGE-GG de fecha 29 de diciembre del 2021, la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado solicita a los demás órganos de la entidad, remitan las facultades y/o atribuciones asignadas al Procurador General del Estado y que resulte conveniente ser delegadas por el año 2022;

Que la Oficina de Administración y el Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado solicitan la delegación de determinadas facultades y/o atribuciones del titular de la entidad, conforme se advierte del Informe Nº 002-2022-JUS/PGE-OA y del Memorando Nº 9-2022-JUS/PGE-CFC, respectivamente; y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita delegación de facultades a favor de la Gerencia General en su Informe Nº 004-2022-JUS/PGE-OPPM, las mismas que fueron autorizadas por la Alta Dirección con Memorando Nº 017-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado;

Que en atención a los informes y consideraciones expuestas y con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Centro de Formación y Capacitación, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y con el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el/la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, las siguientes facultades y/o atribuciones:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general.

d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas.

e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.

f) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección.

g) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.

h) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.

i) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.

j) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.

k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.

l) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.

m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

n) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones.

o) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

p) Aprobar la designación de los árbitros por parte de la Procuraduría General del Estado, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

1.2 En materia de Abastecimiento:

Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Procuraduría General del Estado, según lo establecido en la Directiva Nº 005-2021-EF/54.04 – Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen.

1.3 En materia Administrativa y de Gestión:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado.

1.4 En materia Presupuestal:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado, las siguientes facultades y/o atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como, aprobar su reconformación.

b) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.

c) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección y las órdenes de compra y de servicios derivados de contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT.

d) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general.

e) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

f) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

g) Resolver total o parcialmente las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección.

h) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.

i) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

2.2 En materia Administrativa y de Gestión:

a) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado (PGE), ante cualquier tipo de autoridad administrativa y tributaria, distinta de la que goza el/la Procurador/a Público/a de la Procuraduría General del Estado, según normativa vigente sobre la materia.

b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos, derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; así como, de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.

d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal del órgano jurídico de la entidad; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del compendio de normatividad contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01.

Artículo 3.- DELEGAR en el/la Director/a del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, las siguientes facultades y/o atribuciones:

En materia de Formación y Capacitación:

a) Modificar el Plan Anual de Actividades del Centro de Formación y Capacitación.

b) Organizar los Plenos de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable.

Artículo 5.- De la Oficina de Asesoría Jurídica

Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, son visados por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 6.- De la obligación de dar cuenta

Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente al titular de la Procuraduría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- De la vigencia de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, tienen vigencia durante el año fiscal 2022.

Artículo 8.- De la notificación

Notificar la presente resolución a los/as funcionarios/as y servidores/as en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 9.- De la publicidad de la delegación de facultades

DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (http://gob.pe/procuraduria).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

2030968-1