Modifican la R.M. N° 003-2022-MINAM, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversas unidades de organización de la entidad, para el Año Fiscal 2022

Resolución Ministerial

Nº 015-2022-MINAM

Lima, 14 de enero de 2022

VISTOS: el Memorando Nº 00038-2022-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00022-2022-MINAM/SG/OGA/OA, de la Oficina de Abastecimiento; el Memorando Nº 00036-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, el Titular del Ministerio del Ambiente delega facultades y atribuciones en diversas unidades de organización de la entidad, para el Año Fiscal 2022;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, señala, en lo concerniente a Productos obtenidos en la Fase de Consolidación y Aprobación, que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);

Que, a su vez, el numeral 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva establece que las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación el último día hábil de la semana; asimismo, el numeral 27.4 del mencionado artículo señala que en caso la modificación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado previamente, el Área usuaria sustenta ello ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, sobre la base del mencionado marco normativo, mediante el Memorando Nº 00038-2022-MINAM/SG/OGA y el Informe Nº 00022-2022-MINAM/SG/OGA/OA, la Oficina General de Administración solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, a fin de delegar en la Secretaría General la facultad prevista en numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva 0005-2021-EF/54.01, y en la Oficina General de Administración la facultad prevista en los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la citada Directiva;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar las facultades conforme a lo solicitado por la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, corresponde modificar el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, con el propósito de precisar la base normativa actualizada señalada en dicho acápite;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Directiva 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General.

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

(...)

3.2 Facultades de representación, para lo siguiente:

(...)

d) Remitir la solicitud de pago de honorarios de los profesionales contratados conforme a lo establecido en la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43.

(...)

3.3 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente:

(...)

f) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades solicitadas por las áreas usuarias.

Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 003-2002-MINAM, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

(...)

4.1 Facultades de representación, para lo siguiente:

(...)

j) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades solicitadas por las áreas usuarias.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los/las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como, publicarla en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

2030947-1