Aprueban tercera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Cerro Verde, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 017-2022-MINEM/DM
Lima, 13 de enero de 2022
VISTOS: El Expediente Nº 33021893 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, cuyo titular es Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; la solicitud de modificación de la mencionada autorización presentada por dicha empresa; los Informes Nº 003-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 025-2022-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 385-93-EM/DGE publicada el 06 de febrero de 1994, se otorga a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A., denominada actualmente como Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la autorización de generación de energía en sus instalaciones existentes ubicadas en el Paraje Cerro Verde, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, con una potencia instalada de 20.70 MW;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2017-MEM/DM publicada el 22 de diciembre de 2017, se declara aprobada al 01 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la primera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, a fin de incrementar su potencia total instalada de 20.70 MW a 21.91 MW;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2020-MINEM/DM publicada el 07 de enero de 2021, se aprueba la segunda modificación de la autorización de la Central Térmica Cerro Verde, a fin de incrementar su potencia total instalada de 21.91 MW a 31.91 MW;
Que, mediante documento con registro Nº 3213301 de fecha 11 de octubre de 2021, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la tercera modificación a la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, la cual consiste en el incremento de la potencia instalada de 31.91 MW a 32.66 MW;
Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Código Nº AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que recomiendan aprobar la tercera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Cerro Verde, de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a fin de incrementar su potencia instalada de 31.91 MW a 32.66 MW.
Artículo 2.- Disponer que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. opere la Central Térmica Cerro Verde, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2030922-1