Modifican los artículos 1 y 3 de la R.D. N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones
Resolución Directoral
N° 0005-2022-MTC/27
Lima, 7 de enero de 2022
VISTO:
El Informe N° 0011-2022-MTC/27.02 de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, regulan el permiso de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones, el mismo que debe ser obtenido por las personas naturales y jurídicas que requieren ingresar equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter definitivo o temporal;
Que, asimismo, el numeral 3 del citado artículo 245 dispone que se exceptúa la obtención del permiso de internamiento definitivo para los casos de equipos y aparatos de telecomunicaciones que (i) se encuentren homologados, salvo para aquellos que establezca el órgano competente mediante resolución directoral; (ii) sean para uso privado, conforme se establezca mediante resolución directoral; y, (iii) por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico, conforme lo establezca el órgano competente, mediante resolución directoral;
Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, modificada por Resolución Directoral N° 479-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (hoy Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), aprobó la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que requieren permiso de internamiento;
Que, por un lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27 prevé el listado de equipos y aparatos de telecomunicaciones que, aun contando con homologación, requieren de permiso de internamiento; y, por otro lado, el artículo 3, la relación de los productos que no son considerados mercancías restringidas, dado que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico. Este último listado considera en el numeral 34 a los adaptadores TV BOX para TV;
Que, a partir del análisis y evaluación realizada por la Dirección de Gestión Contractual, en el Informe N° 0011-2022-MTC/27.02, se ha evidenciado que en el mercado existen modelos de adaptadores TV BOX para TV que vienen previamente instalados en fábrica con aplicaciones IPTV (televisión a través de internet) no autorizadas o pueden habilitar el uso de softwares que permiten el acceso a una serie de canales de televisión y aplicaciones de streaming de paga, sin la autorización del distribuidor legal de las señales o contenido audiovisual;
Que, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con los literales 1 y 4 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento; así como la interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general, son consideradas como infracciones graves;
Que, asimismo, el uso efectivo de los referidos modelos de adaptadores TV BOX para TV bajo las circunstancias antes descritas contraviene la protección constitucional otorgada a los autores y titulares de derechos de autor y derechos conexos con relación a sus creaciones y/o producciones intelectuales, lo cual fomenta la realización de actos de piratería;
Que, en consideración a lo expuesto, es necesario modificar los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, a fin de establecer que los adaptadores TV BOX para TV requieren la obtención de un permiso de internamiento para su ingreso al país;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones
Modifíquense los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1.- Relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento
1.1. Aprobar la relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que, aun contando con homologación, requieren de permiso de internamiento, conforme al siguiente detalle:
N° |
DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS |
SUBPARTIDA NACIONAL |
1 |
Controlador por radiofrecuencia para sistemas de riego. |
8526.92.00.00 |
2 |
Sistemas de riego, con el aparato de control por radiofrecuencia. |
8424.81.31.00 8424.81.39.00 |
3 |
Estaciones Base (BTS) para telefonía celular. |
8517.61.00.00 |
4 |
Adaptadores para transmisión de datos. Solo: inalámbricos y alámbricos-inalámbricos. |
8517.62.20.00 |
5 |
Módems inalámbricos y alámbricos-inalámbricos. (Radiomodem) |
8517.62.20.00 |
6 |
Radioenlace para transmisión de datos. |
8517.62.20.00 |
7 |
Repetidores. Solo: inalámbricos y alámbricos-inalámbricos (redes WiFi, celulares) |
8517.62.20.00 |
8 |
Tarjetas para transmisión de datos, inalámbricas. |
8517.62.20.00 |
9 |
Estaciones VSAT. |
8517.69.20.00 |
10 |
Radio teléfonos, radio transmisores. |
8517.69.20.00 |
11 |
Transceptores RF. |
8517.62.20.00 |
12 |
Dispositivos de monitoreo. Sólo: inalámbrico y alámbrico-inalámbrico. |
8517.69.20.00 |
13 |
Repetidores de radio comunicación privada. |
8517.69.20.00 |
14 |
Antenas para: teléfonos, tarjetas de red, módems, ruteadores, repetidores, switches, gateways o puntos de acceso. |
8517.70.00.00 |
15 |
Micrófonos. Sólo inalámbricos. |
8518.10.00.00 |
16 |
Emisores, transmisores, amplificadores, excitadores, emisores relé para reportajes, de radiodifusión. |
8525.50.10.00 |
17 |
Emisores, transmisores, amplificadores, excitadores, emisores relé para reportajes, de televisión. |
8525.50.20.00 |
18 |
Emisores, transmisores, amplificadores, repetidores, excitadores, emisores relé para reportajes, de radiodifusión, con aparato receptor incorporado. |
8525.60.10.00 |
19 |
Emisores, transmisores, amplificadores, repetidores, excitadores, emisores relé para reportajes, de televisión, con aparato receptor incorporado. |
8525.60.20.00 |
20 |
Radares de vigilancia aérea, radares marítimos, radares meteorológicos, radares de detección, radares de telemetría. |
8526.10.00.00 |
21 |
Aparatos de radionavegación marítima, aérea, fluvial para estaciones terrestres o de a bordo. |
8526.91.00.00 |
22 |
Aparatos de emisión para boyas y balizas. |
8526.91.00.00 |
23 |
Mandos a distancia: Para barcos, cohetes, proyectiles, modelos reducidos de barcos, máquinas y herramientas; excepto para juguetes y aparatos de uso doméstico. |
8526.92.00.00 |
24 |
Aparatos receptores de televisión satelital y adaptadores TV BOX para TV. |
8528.71.00.00 |
25 |
Antenas parabólicas. |
8529.10.20.00 |
26 |
Las demás antenas, solo de emisión, para aparatos emisores y emisores-receptores de radiodifusión o televisión. |
8529.10.90.00 |
27 |
Sistema de Alarma contra robos, incendios (solo con transmisor inalámbrico). |
8531.10.00.00 |
28 |
Amplificadores de radio comunicación privada. |
8543.70.90.00 |
29 |
Amplificadores de bajo ruido (LNB). |
8543.70.90.00 |
30 |
Lectoras de radio frecuencia (RFID). |
8543.70.90.00 |
31 |
Estación topográfica con conexión inalámbrica para transmisión de datos (Teodolito). |
9015.20.10.00 |
32 |
Estación meteorológica con conexión inalámbrica para transmisión de datos. |
9015.80.10.00 |
33 |
Analizadores de espectro (incluye analizadores de red Wi-Fi, celular). |
9030.89.00.00 |
34 |
Escáner de espectro radioeléctrico. |
9030.89.00.00 |
1.2. Los regímenes aduaneros de importación aplicables al listado precedente son de importación para el consumo, envíos o paquetes postales, envíos de entrega rápida, ferias o exposiciones internacionales y equipaje y menaje de casa, según corresponda.”
“Artículo 3.- Relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que no son considerados mercancía restringida
Los siguientes productos no son considerados mercancía restringida, dado que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico:
N° |
DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS |
1 |
Teléfonos IP, sólo alámbricos. |
2 |
Cámaras IP, sólo alámbricos |
3 |
Amplificador distribuidor para TV-Cable. |
4 |
Switch o Conmutador para transmisión de datos (sólo alámbricos). |
5 |
Router o Ruteadores para transmisión de datos (sólo alámbricos). |
6 |
Convertidores de medios o de redes alámbricos. |
7 |
Equipos GPS únicamente receptores (no incluye los GPS-TRACKERS) |
8 |
Equipos de seguridad de redes o Firewall sólo alámbricos. |
9 |
Equipos codificadores, encoder, moduladores, sólo alámbricos. |
10 |
Equipos de cablemodem sólo alámbricos. |
11 |
Equipos médicos. |
12 |
Ecosondas, Sonares |
13 |
Intercomunicadores, porteros para residencias y edificios |
14 |
Fuentes de alimentación. |
15 |
Controladores y/o administradores de Access point. |
16 |
Auriculares Bluetooth. |
17 |
Módulos, nodos, transceptores, transceivers, multiplexores, ópticos. |
18 |
Televisores con Wi-Fi. |
19 |
Cámaras fotográficas con Wi-Fi. |
20 |
Teclado Inalámbrico. |
21 |
Mouse Inalámbrico |
22 |
Lapicero Inalámbrico. |
23 |
Servidores de video. |
24 |
Videojuego Inalámbrico (Consolas). |
25 |
Equipos LAPTOPS. |
26 |
Equipos Notebook. |
27 |
Equipos DVD Players. |
28 |
Equipos blueray. |
29 |
Parlantes inalámbricos. |
30 |
Filmadoras. |
31 |
Impresoras alámbricas o inalámbricas. |
32 |
Proyectores alámbricos o inalámbricos. |
33 |
Electrodomésticos (refrigeradoras, cocina, etc.) |
34 |
Escáneres alámbricos o inalámbricos. |
35 |
Adaptador inalámbrico para TV HDMI o USB. |
36 |
Equipos Gateway sólo alámbricos. |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER AGUIRRE ZURITA
Director General de la Dirección General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones
2030867-1