Modifican los artículos 1 y 3 de la R.D. N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones

Resolución Directoral

N° 0005-2022-MTC/27

Lima, 7 de enero de 2022

VISTO:

El Informe N° 0011-2022-MTC/27.02 de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, regulan el permiso de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones, el mismo que debe ser obtenido por las personas naturales y jurídicas que requieren ingresar equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter definitivo o temporal;

Que, asimismo, el numeral 3 del citado artículo 245 dispone que se exceptúa la obtención del permiso de internamiento definitivo para los casos de equipos y aparatos de telecomunicaciones que (i) se encuentren homologados, salvo para aquellos que establezca el órgano competente mediante resolución directoral; (ii) sean para uso privado, conforme se establezca mediante resolución directoral; y, (iii) por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico, conforme lo establezca el órgano competente, mediante resolución directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, modificada por Resolución Directoral N° 479-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (hoy Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), aprobó la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que requieren permiso de internamiento;

Que, por un lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27 prevé el listado de equipos y aparatos de telecomunicaciones que, aun contando con homologación, requieren de permiso de internamiento; y, por otro lado, el artículo 3, la relación de los productos que no son considerados mercancías restringidas, dado que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico. Este último listado considera en el numeral 34 a los adaptadores TV BOX para TV;

Que, a partir del análisis y evaluación realizada por la Dirección de Gestión Contractual, en el Informe N° 0011-2022-MTC/27.02, se ha evidenciado que en el mercado existen modelos de adaptadores TV BOX para TV que vienen previamente instalados en fábrica con aplicaciones IPTV (televisión a través de internet) no autorizadas o pueden habilitar el uso de softwares que permiten el acceso a una serie de canales de televisión y aplicaciones de streaming de paga, sin la autorización del distribuidor legal de las señales o contenido audiovisual;

Que, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con los literales 1 y 4 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento; así como la interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general, son consideradas como infracciones graves;

Que, asimismo, el uso efectivo de los referidos modelos de adaptadores TV BOX para TV bajo las circunstancias antes descritas contraviene la protección constitucional otorgada a los autores y titulares de derechos de autor y derechos conexos con relación a sus creaciones y/o producciones intelectuales, lo cual fomenta la realización de actos de piratería;

Que, en consideración a lo expuesto, es necesario modificar los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, a fin de establecer que los adaptadores TV BOX para TV requieren la obtención de un permiso de internamiento para su ingreso al país;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones

Modifíquense los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1.- Relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento

1.1. Aprobar la relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que, aun contando con homologación, requieren de permiso de internamiento, conforme al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS

SUBPARTIDA NACIONAL

1

Controlador por radiofrecuencia para sistemas de riego.

8526.92.00.00

2

Sistemas de riego, con el aparato de control por radiofrecuencia.

8424.81.31.00

8424.81.39.00

3

Estaciones Base (BTS) para telefonía celular.

8517.61.00.00

4

Adaptadores para transmisión de datos. Solo: inalámbricos y alámbricos-inalámbricos.

8517.62.20.00

5

Módems inalámbricos y alámbricos-inalámbricos. (Radiomodem)

8517.62.20.00

6

Radioenlace para transmisión de datos.

8517.62.20.00

7

Repetidores. Solo: inalámbricos y alámbricos-inalámbricos (redes WiFi, celulares)

8517.62.20.00

8

Tarjetas para transmisión de datos, inalámbricas.

8517.62.20.00

9

Estaciones VSAT.

8517.69.20.00

10

Radio teléfonos, radio transmisores.

8517.69.20.00

11

Transceptores RF.

8517.62.20.00

12

Dispositivos de monitoreo. Sólo: inalámbrico y alámbrico-inalámbrico.

8517.69.20.00

13

Repetidores de radio comunicación privada.

8517.69.20.00

14

Antenas para: teléfonos, tarjetas de red, módems, ruteadores, repetidores, switches, gateways o puntos de acceso.

8517.70.00.00

15

Micrófonos. Sólo inalámbricos.

8518.10.00.00

16

Emisores, transmisores, amplificadores, excitadores, emisores relé para reportajes, de radiodifusión.

8525.50.10.00

17

Emisores, transmisores, amplificadores, excitadores, emisores relé para reportajes, de televisión.

8525.50.20.00

18

Emisores, transmisores, amplificadores, repetidores, excitadores, emisores relé para reportajes, de radiodifusión, con aparato receptor incorporado.

8525.60.10.00

19

Emisores, transmisores, amplificadores, repetidores, excitadores, emisores relé para reportajes, de televisión, con aparato receptor incorporado.

8525.60.20.00

20

Radares de vigilancia aérea, radares marítimos, radares meteorológicos, radares de detección, radares de telemetría.

8526.10.00.00

21

Aparatos de radionavegación marítima, aérea, fluvial para estaciones terrestres o de a bordo.

8526.91.00.00

22

Aparatos de emisión para boyas y balizas.

8526.91.00.00

23

Mandos a distancia: Para barcos, cohetes, proyectiles, modelos reducidos de barcos, máquinas y herramientas; excepto para juguetes y aparatos de uso doméstico.

8526.92.00.00

24

Aparatos receptores de televisión satelital y adaptadores TV BOX para TV.

8528.71.00.00

25

Antenas parabólicas.

8529.10.20.00

26

Las demás antenas, solo de emisión, para aparatos emisores y emisores-receptores de radiodifusión o televisión.

8529.10.90.00

27

Sistema de Alarma contra robos, incendios (solo con transmisor inalámbrico).

8531.10.00.00

28

Amplificadores de radio comunicación privada.

8543.70.90.00

29

Amplificadores de bajo ruido (LNB).

8543.70.90.00

30

Lectoras de radio frecuencia (RFID).

8543.70.90.00

31

Estación topográfica con conexión inalámbrica para transmisión de datos (Teodolito).

9015.20.10.00

32

Estación meteorológica con conexión inalámbrica para transmisión de datos.

9015.80.10.00

33

Analizadores de espectro (incluye analizadores de red Wi-Fi, celular).

9030.89.00.00

34

Escáner de espectro radioeléctrico.

9030.89.00.00

1.2. Los regímenes aduaneros de importación aplicables al listado precedente son de importación para el consumo, envíos o paquetes postales, envíos de entrega rápida, ferias o exposiciones internacionales y equipaje y menaje de casa, según corresponda.”

Artículo 3.- Relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que no son considerados mercancía restringida

Los siguientes productos no son considerados mercancía restringida, dado que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico:

DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS

1

Teléfonos IP, sólo alámbricos.

2

Cámaras IP, sólo alámbricos

3

Amplificador distribuidor para TV-Cable.

4

Switch o Conmutador para transmisión de datos (sólo alámbricos).

5

Router o Ruteadores para transmisión de datos (sólo alámbricos).

6

Convertidores de medios o de redes alámbricos.

7

Equipos GPS únicamente receptores (no incluye los GPS-TRACKERS)

8

Equipos de seguridad de redes o Firewall sólo alámbricos.

9

Equipos codificadores, encoder, moduladores, sólo alámbricos.

10

Equipos de cablemodem sólo alámbricos.

11

Equipos médicos.

12

Ecosondas, Sonares

13

Intercomunicadores, porteros para residencias y edificios

14

Fuentes de alimentación.

15

Controladores y/o administradores de Access point.

16

Auriculares Bluetooth.

17

Módulos, nodos, transceptores, transceivers, multiplexores, ópticos.

18

Televisores con Wi-Fi.

19

Cámaras fotográficas con Wi-Fi.

20

Teclado Inalámbrico.

21

Mouse Inalámbrico

22

Lapicero Inalámbrico.

23

Servidores de video.

24

Videojuego Inalámbrico (Consolas).

25

Equipos LAPTOPS.

26

Equipos Notebook.

27

Equipos DVD Players.

28

Equipos blueray.

29

Parlantes inalámbricos.

30

Filmadoras.

31

Impresoras alámbricas o inalámbricas.

32

Proyectores alámbricos o inalámbricos.

33

Electrodomésticos (refrigeradoras, cocina, etc.)

34

Escáneres alámbricos o inalámbricos.

35

Adaptador inalámbrico para TV HDMI o USB.

36

Equipos Gateway sólo alámbricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS JAVIER AGUIRRE ZURITA

Director General de la Dirección General de

Programas y Proyectos de Comunicaciones

2030867-1