Modifican el artículo 3° de la R.D. N° 064-2021/APCI-DE, sobre la presentación física de la documentación remitida por los medios digitales de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 002-2022/APCI-DE

Miraflores, 6 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe N° 0003-2022-APCI/OGA-UAS de fecha 05 de enero de 2022, de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, el Memorándum N° 0001-2022-APCI/OGA de fecha 05 de enero de 2022 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0003-2022-APCI/OAJ de fecha 06 de enero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social;

Que, el numeral 5.1 del punto 5 “Para el desarrollo de actividades y procedimientos internos” de dichos lineamientos, establece que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental;

Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; contemplando entre otros aspectos, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados, cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia; y, especifica que en estos casos se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad;

Que, el segundo párrafo de la referida disposición complementaria transitoria señala que la suspensión establecida puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado;

Que, en tal sentido, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, dispone la prórroga, del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1497, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2021/APCI-DE de fecha 21 de junio de 2021, se dispuso que la presentación física de la documentación remitida por los medios digitales de la APCI queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM;

Que, con Decreto Supremo N° 187-2021-PCM publicado el 29 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó a partir del 01 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, a través del Informe N° 0003-2022-APCI/OGA-UAS de fecha 05 de enero de 2022 la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (UASG) recomienda que se efectúen las acciones respectivas para la prórroga del plazo de presentación física de documentos, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 187-2021-PCM;

Que, mediante Memorándum N° 0001-2022-APCI/OGA de fecha 05 de enero de 2022 la Oficina General de Administración (OGA), en señal de conformidad, remitió el citado Informe N° 0003-2022-APCI/OGA-UAS y solicita se gestione la ampliación del referido plazo;

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2021/APCI-DE;

Con los vistos de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de APCI aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2021/APCI-DE conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- La presentación física de la documentación remitida por los medios digitales de la APCI queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2021-PCM.”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

2030843-1