Rectifican error material advertido en el ítem 7.1.8 del Anexo N° 5 de la Resolución Consejo Directivo N° 077-2021-SUNASS-CD
resolución de consejo directivo
Nº 001-2022-SUNASS-CD
EXP.: 001-2021-SUNASS-DRT-FT
Lima, 14 de enero de 2022
VISTO:
El Informe Nº 001-2022-SUNASS-DRT-ESP emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, asimismo, dicho artículo señala que la rectificación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Que, mediante Memorándum Nro. 243-2021-SUNASS-DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria presentó a la Gerencia General de la Sunass el estudio tarifario que sustenta: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, y costos máximos de las unidades de medidas de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que se aplicarán a SEDA AYACUCHO S.A. en el quinquenio 2022-2027.
Que, en la relación de servicios colaterales de dicho estudio tarifario se repite la mención al servicio de “cierre con el sistema intrusivo para corte de agua DN 15”, pero con dos costos distintos (anexo Nº 5). Esto evidencia un error material porque en realidad se trata de servicios diferentes.
Que, en su sesión del 23 de diciembre de 2021 este Consejo Directivo aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDA AYACUCHO S.A. brindará a sus usuarios durante el periodo regulatorio 2022-2027.
Que, el 26 de diciembre de 2021 fue publicada la Resolución Nº 077-2021-SUNASS-CD2, la cual se refiere a la aprobación realizada por el Consejo Directivo de la Sunass mencionada en el párrafo precedente.
Que, sin embargo, en el ítem 7.1.8 del Anexo Nº 5 de la Resolución Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASS-CD se advierte un error material que es necesario rectificar.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, y según el acuerdo adoptado en la sesión del 13 de enero de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material advertido en el ítem 7.1.8 del Anexo Nº 5 de la Resolución Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASS-CD en los siguientes términos:
DICE:
Cierre con el sistema intrusivo para corte de agua DN 15
DEBE DECIR:
Cierre con el sistema intrusivo para corte de agua DN 20
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y su notificación a SEDA AYACUCHO S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
2 En la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
2030833-1