Autorizan la emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO
RESOLUCION Nº CU-254-2021-UNSAAC/
Cusco, 20 de agosto de 2021
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nro. 303898, presentado por don LUIS HUMBERTO GARCIA CARI, con Código Universitario Nº 982212 egresado de la entonces Carrera Profesional de Turismo, Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo por motivo de pérdida, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nro. 28626 y la modificatoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;
Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los documentos que sustenta su petición, conforme a Directiva que regula el otorgamiento de duplicado de Diplomas de Grados y Títulos;
Que, mediante Informe Virtual Nro. 050-2021-EPTU-FACACET y Oficio Virtual No. 056-2021-EPT-FACACET el Director de la Escuela Profesional de Turismo de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, informa que en los archivos que obran en la Escuela Profesional de Turismo, se encuentra la Resolución Nro. D-114-2009-TU-FACAT de fecha 20 de febrero de 2009, que declara apto para optar el grado académico de Bachiller a don Luis Humberto García Cari; asimismo la Resolución Nº CU-0800-2009-GT, que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Turismo;
Que, del Informe Nro. 035-2021-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, inscrito en el folio Nº 961, con Resolución Nº CU-0800-2009-GT; asimismo, se verificó que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;
Que, en el expediente obra el Oficio Nº 028-2021-FACACET-UNSAAC, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, eleva el expediente de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller de Don Luis Humberto García Cari;
Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 18 de agosto de 2021, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a Secretaría General de la Institución, proceda con la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN TURISMO, por motivo de pérdida, a favor de don LUIS HUMBERTO GARCIA CARI, con Código Universitario Nº 982212, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PAULINA TACO LLAVE
Rectora (e)
2030643-1