Aprueban el “Protocolo de Servicio: N° 4.3.5. Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”
Resolución de Gerencia General
N° 010-2021-PROMPERU/GG
Lima, 13 de enero del 2022
VISTOS: El Informe N° 054-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 040-2021-PROMPERÚ/DX/SDE-DSCO del Departamento de Comercio Sostenible de la Subdirección de Desarrollo Exportador, el Informe N° D000029-2021-MIMP-DPDAEM-PCM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Informe N° 279-2021-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), la misma que identifica diferentes servicios prioritarios para su implementación, encontrándose entre ellos el servicio identificado como 4.3.5 “Capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”, siendo uno de los proveedores responsables el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, precisándose que es de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, precisándose en dicha norma que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local;
Que, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Plan Estratégico Multisectorial referido en el párrafo precedente, se señala que “Las entidades públicas formulan o adecúan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del MInisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Los protocolos de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género son aprobados mediante resolución del titular de cada entidad”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP se aprobó el documento denominado “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igual de Género - PNIG”, cuyo objetivo es establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la PNIG, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, de manera adecuada y oportuna;
Que, a través del Informe N° D000029-2021-MIMP-DPDAEM-PCM la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que “la asistencia técnica que brindó la DPIGND para la elaboración del protocolo del servicio 4.3.5, bajo responsabilidad de PROMPERÚ-MINCETUR, se realizó a través del equipo conformado por especialistas [...]”. Asimismo, señaló que como “resultado de este trabajo coordinado entre los equipos del MIMP y de PROMPERÚ-MINCETUR, se tiene que la propuesta final de protocolo del servicio 4.3.5 de la PNIG, consensuado, cuya provisión la realiza el Programa Ella Exporta de la Subdirección de Desarrollo Exportador de PROMPERÚ”. En vista a ello, la citada Dirección señala que “se espera que PROMPERÚ apruebe el protocolo del servicio 4.3.5, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP [...]”;
Que, mediante Oficio N° D000224-2021-MIMP-DVMN el Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que “de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante RM 116-2021-MIMP, [...] con la participación del equipo del Departamento de Comercio Sostenible - PROMPERÚ, se consensuó la versión final del protocolo del servicio 4.3.5 de la PNIG.[...]”, en vista a ello, señalan que “remit[en] el documento denominado propuesta del protocolo del servicio 4.3.5 de la PNIG, y solicit[a] realizar las gestiones correspondientes para su aprobación mediante norma institucional, según lo establecido en la segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP”;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta del Protocolo del Servicio 4.3.5 de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) dentro del cual se encuentra el Programa Ella Exporta, así como las fichas técnicas de los indicadores de cobertura y de culminación, lo cual según lo señalan, es el resultado de la elaboración realizada por un equipo técnico conformado por personal de su Oficina y del Departamento de Comercio Sostenible de la Subdirección de Desarrollo Exportador de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, contando de igual forma con la asistencia técnica de representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP;
Que, mediante Informe N° 279-2021-PROMPERÚ/GG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es procedente legalmente la propuesta realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE y modificatoria, se delega en el Gerente General la facultad de aprobar directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la carta de servicios de la entidad, sus modificatorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, la Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y norma modificatoria, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 004-2021-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE;
Con la visación de la Subdirección de Desarrollo Exportador, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Servicio: N° 4.3.5. Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres” dentro del cual se encuentra el Programa Ella Exporta, el mismo que en ocho (8) folios, forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Aprobar las fichas técnicas del indicador de cobertura y del indicador de culminación, las mismas que en un (01) folio cada una de ellas, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución y documentos que forman parte integrante de la presente, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado portal, el mismo día de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIDA GRACIELA SALAS GAMARRA
Gerente General
2030522-1