Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 y establecen fechas de instalación de los Jurados Electorales Especiales
Resolución Nº 0009-2022-JNE
Lima, once de enero de dos mil veintidós
VISTOS: el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, con el cual se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Informe Nº 199-2021-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, del 29 de diciembre de 2021, el Memorando Nº 006-2022-DGRS/JNE, del 6 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos y Servicios, y los Informes N.° 1956-2021-SG/JNE y Nº 0003-2022-SG/JNE, de la Secretaría General, del 29 de diciembre de 2021 y del 10 de enero de 2022, respectivamente, sobre la propuesta de funcionamiento de 93 Jurados Electorales Especiales y la ubicación de sus correspondientes sedes, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales que correspondan.
1.2. Los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala, como atribuciones de este organismo constitucionalmente autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
1.3. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022.PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó para el 2 de octubre de 2022 a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de las municipalidades provinciales y distritales de toda la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y en el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades.
1.4. Los procesos electorales son una serie continua y concatenada de actos en los que participan los organismos electorales en el marco de sus competencias establecidas en el capítulo XIII de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas, con la finalidad de llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, para lo cual el Jurado Nacional de Elecciones adopta las medidas que garanticen el acceso a la justicia electoral, entre las cuales está la oportuna instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en diferentes ciudades del territorio nacional, para atender el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la LOJNE, las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con ese fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los JEE, determina su respectiva competencia y la sede de estos.
1.6. Los JEE son órganos temporales creados para un proceso electoral específico, conforme lo prevé el artículo 31 de la LOJNE, cuyas funciones están definidas en el artículo 36 de la misma ley, siendo las que corresponden a un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, las de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales.
1.7. Siendo ello así, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la definición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que sean asignados para el desarrollo del proceso electoral.
1.8. Si bien el artículo 31 de la LOJNE, modificado por la Ley Nº 30998, publicada el 27 de agosto de 2019, establece que los JEE se instalan dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria a elecciones, es de suma importancia tener en cuenta que la citada ley también modificó diversos artículos de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, instaurando a las elecciones primarias como la vía para determinar las candidaturas de los procesos electorales, con el voto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política; e incorporó, a dicha ley, el artículo 24-A, según el cual las candidaturas en elecciones primarias se presentan e inscriben ante los JEE. Lo que no ocurre respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en las cuales no se aplicarán las normas sobre elecciones primarias, sino que se realizarán elecciones internas, tal como lo dispuso la Ley Nº 31357, publicada el 31 de octubre de 2021.
1.9. Al respecto, el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, precisa lo siguiente en el artículo 35, tercer párrafo:
Artículo 35.- Precisiones
[…]
En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia electoral, en primera instancia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
[…]
1.10. En ese sentido, este órgano colegiado estima oportuno que, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los 93 JEE se instalen de manera escalonada, es decir, que el JEE con sede en la ciudad de Lima inicie funciones el 7 de febrero de 2022, a fin de que tenga competencia a escala nacional para conocer, en primera instancia, los expedientes sobre propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad y encuestas electorales, en tanto los demás JEE (92) se instalen el 16 de mayo de 2022.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEFINIR noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes, conforme se indica a continuación:
N.° |
DEPARTAMENTO |
JEE |
SEDE (DISTRITO) |
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL |
1 |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
RODRÍGUEZ DE MENDOZA |
||||
2 |
BONGARÁ |
JAZÁN |
BONGARÁ |
|
LUYA |
||||
3 |
BAGUA |
BAGUA |
UTCUBAMBA |
|
BAGUA |
||||
CONDORCANQUI |
||||
4 |
ANCASH |
HUARAZ |
HUARAZ |
HUARAZ |
CARHUAZ |
||||
5 |
RECUAY |
RECUAY |
RECUAY |
|
AIJA |
||||
6 |
HUAYLAS |
CARAZ |
HUAYLAS |
|
YUNGAY |
||||
CORONGO |
||||
7 |
SANTA |
NUEVO CHIMBOTE |
SANTA |
|
CASMA |
||||
HUARMEY |
||||
PALLASCA |
||||
8 |
BOLOGNESI |
CHIQUIÁN |
BOLOGNESI |
|
OCROS |
||||
9 |
POMABAMBA |
POMABAMBA |
POMABAMBA |
|
MARISCAL LUZURIAGA |
||||
SIHUAS |
||||
10 |
HUARI |
HUARI |
HUARI |
|
ANTONIO RAIMONDI |
||||
CARLOS FERMÍN FITZCARRALD |
||||
ASUNCIÓN |
||||
11 |
APURÍMAC |
ABANCAY |
ABANCAY |
ABANCAY |
AYMARAES |
||||
ANTABAMBA |
||||
12 |
GRAU |
CHUQUIBAMBILLA |
GRAU |
|
COTABAMBAS |
||||
13 |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS |
|
CHINCHEROS |
||||
14 |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
MIRAFLORES |
AREQUIPA |
ISLAY |
||||
15 |
CAYLLOMA |
CHIVAY |
CAYLLOMA |
|
16 |
CAMANÁ |
CAMANÁ |
CAMANÁ |
|
CARAVELÍ |
||||
17 |
CASTILLA |
APLAO |
CASTILLA |
|
18 |
LA UNIÓN |
COTAHUASI |
CONDESUYOS |
|
LA UNIÓN |
||||
19 |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
HUANTA |
||||
LA MAR |
||||
VILCAS HUAMÁN |
||||
20 |
CANGALLO |
CANGALLO |
CANGALLO |
|
VÍCTOR FAJARDO |
||||
HUANCA SANCOS |
||||
SUCRE |
||||
21 |
LUCANAS |
PUQUIO |
LUCANAS |
|
22 |
PARINACOCHAS |
CORACORA |
PARINACOCHAS |
|
PÁUCAR DEL SARA SARA |
||||
23 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CELENDÍN |
||||
CAJABAMBA |
||||
SAN MARCOS |
||||
24 |
SAN PABLO |
SAN PABLO |
SAN PABLO |
|
CONTUMAZÁ |
||||
SAN MIGUEL |
||||
25 |
CUTERVO |
CUTERVO |
CUTERVO |
|
26 |
CHOTA |
CHOTA |
CHOTA |
|
HUALGAYOC |
||||
SANTA CRUZ |
||||
27 |
JAÉN |
JAÉN |
JAÉN |
|
SAN IGNACIO |
||||
28 |
CALLAO |
CALLAO |
BELLAVISTA |
CALLAO |
29 |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO |
ANTA |
||||
PARURO |
||||
30 |
QUISPICHANCHI |
URCOS |
PAUCARTAMBO |
|
QUISPICANCHI |
||||
31 |
URUBAMBA |
URUBAMBA |
URUBAMBA |
|
CALCA |
||||
LA CONVENCIÓN |
||||
32 |
CANCHIS |
SICUANI |
CANCHIS |
|
ACOMAYO |
||||
CANAS |
||||
33 |
ESPINAR |
ESPINAR |
ESPINAR |
|
CHUMBIVILCAS |
||||
34 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
35 |
ANGARAES |
LIRCAY |
ANGARAES |
|
ACOBAMBA |
||||
36 |
TAYACAJA |
PAMPAS |
TAYACAJA |
|
CHURCAMPA |
||||
37 |
HUAYTARÁ |
HUAYTARÁ |
HUAYTARÁ |
|
CASTROVIRREYNA |
||||
38 |
HUÁNUCO |
HUÁNUCO |
HUÁNUCO |
HUÁNUCO |
AMBO |
||||
PACHITEA |
||||
39 |
PUERTO INCA |
PUERTO INCA |
PUERTO INCA |
|
40 |
YAROWILCA |
CHAVINILLO |
YAROWILCA |
|
LAURICOCHA |
||||
41 |
HUAMALÍES |
LLATA |
HUAMALÍES |
|
HUACAYBAMBA |
||||
DOS DE MAYO |
||||
42 |
LEONCIO PRADO |
RUPA-RUPA |
LEONCIO PRADO |
|
MARAÑÓN |
||||
43 |
ICA |
ICA |
ICA |
ICA |
NASCA |
||||
PALPA |
||||
44 |
CHINCHA |
CHINCHA ALTA |
CHINCHA |
|
PISCO |
||||
45 |
JUNÍN |
HUANCAYO |
EL TAMBO |
HUANCAYO |
CHUPACA |
||||
46 |
JAUJA |
JAUJA |
JAUJA |
|
47 |
CONCEPCIÓN |
CONCEPCIÓN |
CONCEPCIÓN |
|
48 |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
CHANCHAMAYO |
|
SATIPO |
||||
49 |
TARMA |
TARMA |
TARMA |
|
YAULI |
||||
JUNÍN |
||||
50 |
LA LIBERTAD |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
TRUJILLO |
VIRÚ |
||||
JULCÁN |
||||
OTUZCO |
||||
51 |
PACASMAYO |
SAN PEDRO DE LLOC |
PACASMAYO |
|
CHEPÉN |
||||
ASCOPE |
||||
GRAN CHIMÚ |
||||
52 |
SÁNCHEZ CARRIÓN |
HUAMACHUCO |
SÁNCHEZ CARRIÓN |
|
BOLÍVAR |
||||
SANTIAGO DE CHUCO |
||||
53 |
PATAZ |
TAYABAMBA |
PATAZ |
|
54 |
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
FERREÑAFE |
||||
LAMBAYEQUE |
||||
55 |
HUAURA |
HUACHO |
HUAURA |
|
OYÓN |
||||
BARRANCA |
||||
CAJATAMBO |
||||
56 |
HUARAL |
HUARAL |
HUARAL |
|
CANTA |
||||
57 |
HUAROCHIRÍ |
RICARDO PALMA |
HUAROCHIRÍ |
|
58 |
LIMA CENTRO |
LIMA |
LIMA |
|
BREÑA |
||||
JESÚS MARÍA |
||||
59 |
LIMA ESTE 1 |
SANTA ANITA |
ATE |
|
CHACLACAYO |
||||
LURIGANCHO |
||||
CIENEGUILLA |
||||
SANTA ANITA |
||||
2. ESTABLECER que los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se instalen el 16 de mayo de 2022, con excepción del Jurado Electoral Especial de Lima Centro.
3. ESTABLECER la fecha de instalación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y su competencia material y territorial desde su instalación y hasta que inicien su funcionamiento los demás Jurados Electorales Especiales, tal como se indica a continuación:
4. DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo en cuenta la fecha de instalación respectiva.
5. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
2030520-1