Designan Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, del SENCICO

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 007-2022-02.00

Lima, 13 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 29-2022-07.04, de fecha 10 de enero de 2022, del Departamento de Recursos Humanos; el Informe Nº 021-2022-03.01, de fecha 11 de enero de 2022, de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos; y cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Legislativo Nº 147;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2021-02.00, de fecha 09 de diciembre de 2021, se designa, a partir del 13 de diciembre de 2021, al Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos, en el cargo de confianza de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728;

Que, mediante documento del visto, el Departamento de Recursos Humanos informa que por Carta 001-2022/OOJR, de fecha 07 de enero de 2022, dirigida al Gerente General, el Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos, presenta su renuncia al cargo de Asesor Técnico de Desarrollo Mantenimiento e Infraestructura, categoría D2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, que viene desempeñando bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, con efectividad al 10 de enero de 2021:

Que, asimismo, señala que ante la citada renuncia presentada por el Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos corresponde su aceptación a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, en atención a las facultades delegadas al Presidente Ejecutivo del SENCICO por Acuerdo 1275-02, adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria Nº 1275. Finalmente, indica que resulta pertinente efectuar la designación del Arq. Omar Oswaldo Jiménez en el cargo de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, categoría D2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057; quien cumple con los requisitos que establece el clasificador de cargos del SENCICO para el cargo de confianza de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura del SENCICO, y bajo los alcances del Acuerdo 1278-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria 1278, de fecha 21 de diciembre de 2021, que aprueba la uniformización de las remuneraciones mensuales de los cargos de confianza y de los Directivos Superiores sujetos a dicho régimen de Libre Designación y Remoción;

Que, la Ley Nº 29849, que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final, titulada “Contratación de Personal Directivo”, establece que: El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, en aplicación de dicha disposición las entidades públicas se encuentran facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de n funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAS);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/Nº001-2021 denominada “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO”, a efecto de establecer lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO;

Que, tal directiva en el ítem 8.1.3 desarrolla el procedimiento para efectuar la designación, estableciendo que se debe verificar: (i) Que el cargo de dirección o confianza en el que se requiere designar figure en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del SENCICO, debiendo prever el presupuesto correspondiente para su cobertura, (ii) Validar el perfil de los candidatos propuestos informando a la Gerencia General sobre el cumplimiento del perfil establecido en el Clasificador de Cargos del SENCICO, además de la revisión en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, (iii) De forma opcional y a requerimiento de la Alta Dirección (Presidencia Ejecutiva o Gerencia General) se realizará una evaluación psicológica a los candidatos, (iv) Deberá remitir el informe a la Gerencia General, con la verificación de los asuntos antes indicados, el informe psicolaboral respectivo de ser el caso, y el proyecto de resolución correspondiente;

Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019- JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; disposición que también es aplicable a los actos de administración, según el artículo 7º del precitado cuerpo legal;

Que, de acuerdo a las facultades conferidas, resulta procedente aceptar con eficacia anticipada al 10 de enero de 2022, la renuncia presentada por el Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos, al cargo de confianza, categoría D2, de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728; y asimismo, corresponde designar con eficacia anticipada al 11 de enero de 2022, al Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos, al cargo de confianza, categoría D2, de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa (e) de la Oficina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR con eficacia anticipada al 10 de enero de 2022 la renuncia del Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos, al cargo de confianza de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, en el que fue designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2021-02.00.

Artículo 2º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 11 de enero de 2022; al Arq. Omar Oswaldo Jiménez Ramos en el cargo de confianza de Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 – CAS.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la Oficina de la Secretaria General la notificación de la presente Resolución.

Articulo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE ENCINAS

Presidente Ejecutivo

SENCICO

2030499-1