Oficializan campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2022 en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali

Resolución Jefatural

Nº 0005-2022-MIDAGRI-SENASA

12 de enero de 2022

VISTOS:

El INFORME-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE-JMANTILLA de fecha 7 de enero de 2022, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 5 de enero de 2022 y el “Informe Epidemiológico de la Situación del Carbunco Sintomático en el Perú, 2021” elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene, como uno de sus objetivos, reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;

Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, dispone que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;

Que, los artículos 6, 10 y 11 de la norma citada en el considerando anterior, establecen que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra el Carbunco Sintomático y el Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país y que se realizará a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral;

Que, a través del MEMORÁNDUM-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe Epidemiológico de la Situación del Carbunco Sintomático en el Perú, 2021”, en el que se advierte la presencia de las enfermedades del Carbunco Sintomático, el Edema Maligno y otras clostridiales, desde el año 2002 al año 2021, en los departamentos de Apurímac, Amazonas, Ancash, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Cusco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, La Libertad, Lima, Ucayali, Madre de Dios, Pasco, Piura y Puno; mientras que en los departamentos de Ica, Moquegua, San Martin, Tacna y Tumbes no se tiene registro de casos positivos, aunque se han reportado notificaciones sospechosas;

Que, mediante el INFORME-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE- JMANTILLA, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, San Martin y Ucayali, por reportar brotes y notificaciones sospechosas compatibles a estas enfermedades en el periodo comprendido del año 2002 al año 2021;

Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias);

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Legislativo Nº 1387, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2022 en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2022, así como el calendario anual de la campaña de vacunación.

Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la notificación de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones Ejecutivas mencionadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2030479-1