Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones e incorporan el Procedimiento N° 202 relativo a la “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS

Resolución SBS Nº 0126-2022

Lima, 13 de enero de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo;

Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia emitió el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, aprobado por la Resolución SBS Nº 2429-2021 mediante el cual se permite espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad;

Que, en virtud a ello, esta Superintendencia debe aprobar el procedimiento administrativo de autorización antes descrito, así como la tipificación de infracciones, en caso se configure un incumplimiento por parte de las empresas y empresas con autorización de organización a las obligaciones establecidas en el Reglamento antes referido;

Que, es de aplicación el párrafo 3.2. sobre condiciones de excepción a la publicación de proyecto de resolución, dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo con lo siguiente:

1. Incorporar en el Anexo 1 sobre Infracciones comunes las siguientes infracciones:

II. Infracciones Graves

(...)

77) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo a la normativa vigente.

78) No contar con la autorización expresa de la Superintendencia para realizar las pruebas piloto de modelos novedosos que así lo requieran, de acuerdo a la normativa vigente.

(...)

III. Infracciones Muy Graves

(...)

21) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y que hayan producido un impacto económico igual o mayor a 100 UIT.

2. Modificar el título del Anexo 5 de la siguiente manera: “Infracciones aplicables a las derramas, cajas de beneficios, otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la ley general, empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la ley general, empresas con autorización de organización y otros supervisados no considerados en los demás anexos e Incorporar las siguientes infracciones:

I. Infracciones Graves

(...)

Empresas en organización

4) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo a la normativa vigente.

5) No contar con la autorización expresa de la Superintendencia para realizar las pruebas piloto de modelos novedosos que así lo requieran, de acuerdo a la normativa vigente.

(...)

II. Infracciones Muy Graves

Empresas en organización

1) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y que hayan producido un impacto económico igual o mayor a 100 UIT.

Artículo Segundo.- Incorporar el procedimiento Nº 202 relativo a la “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, cuyo texto se anexa a la presente la presente resolución y se publica en el Portal Web institucional (www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 01 de febrero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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