Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte – Centro del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00008-2022-PRODUCE

Lima, 12 de enero de 2022

VISTOS: El Oficio N° 006-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000005-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 1 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1084, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS, a partir del 22 de noviembre de 2021, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 006-2022-IMARPE/PCD dirigido a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite el “Informe de la Segunda Temporada de Pesca de la Anchoveta (Engraulis ringens) en la Región Norte-Centro del mar peruano - 15 de noviembre 2021 al 03 de enero 2022”, el cual concluye que: i) “el desembarque de la anchoveta durante la Segunda Temporada de pesca de la Región Norte - Centro 2021, al 03 de enero ascendió a 1,6 millones de toneladas, correspondiente al 96,7% del LMTCP. Los puertos de mayor desembarque fueron Chimbote y Chicama, representando el 48,6% del total.”; ii) “el esfuerzo pesquero desplegado por la flota industrial de cerco correspondió a un total de 697 embarcaciones que realizaron 14 891 viajes con pesca. La CPUE (captura/N°viaje), en la flota industrial de acero alcanzó en promedio las 184 toneladas por viaje y en la flota industrial de madera alrededor de 62 toneladas por viaje”; iii) “la zona pesca de anchoveta se registró de Mórrope (6°30’S) hasta Punta Infiernillos (~14°30’S). La mayor cobertura longitudinal se presentó entre Chimbote (9°00’S) y Supe (10°45’S) alcanzando las 80 millas náuticas (mn)”; iv) “las capturas de anchoveta en la Región Norte – Centro estuvieron conformadas por individuos con tallas que rango entre los 6,5 y 17,5 cm de longitud total (LT), con moda principal en 13,0 cm LT en número. La incidencia de ejemplares juveniles alcanzó el 12,6% en número y 7,3% en peso. A partir de la segunda quincena de diciembre 2021, se registró enmallamiento de ejemplares juveniles con moda principalmente en 9,0 cm de LT”; en este sentido, el IMARPE recomienda “de acuerdo al importante avance del LMTCP (96,95%) y a la presencia de zonas con alta incidencia de juveniles e incluso registros de enmallamiento, se recomienda la culminación de la segunda temporada de pesca 2021, a partir de la segunda semana de enero del 2022”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000005-2022-PRODUCE/DPO, ha efectuado el análisis respectivo y recomienda la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú establecida con Resolución Ministerial N° 00380-2021-PRODUCE, considerando la presencia de zonas con alta incidencia de juveniles e incluso registros de enmallamiento;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000012-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Perú

Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento

La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.

El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2021 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

Artículo 4.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y supervisión

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2030230-1