Modifican los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo aprobados por la R.D. N° 244-2020-MINEM-DGH

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 004-2022-MINEM/DGH

Lima, 6 de enero de 2022

VISTO, el Informe Técnico Legal N° 001-2022-MINEM-DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda la modificación de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2003-EM se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, entre ellos, el Diesel BX, de acuerdo al procedimiento establecido por el citado organismo, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH se aprobó los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, entre ellos, el Diesel BX, los cuales prevén que los Precios de Referencia calculados por el OSINERGMIN, son publicados semanalmente en su página web, todos los lunes antes del mediodía;

Que, por su parte mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH se aprobó los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM en lo que respecta al mecanismo de estabilización, según la ubicación de la Venta Primaria;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 de la citada Resolución dispone que la Dirección General de Hidrocarburos dispondrá la modificación de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, a fin de incorporar lo previsto en el numeral 1.2.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal N° 001-2022-MINEM-DGH-DPTC-DNH, corresponde modificar la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, a fin de precisar que OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, de tal manera de apreciar el detalle real de los Precios de Referencia de importación del citado producto y operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM y el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH; cumpliendo así con el objetivo de estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular;

Que, por otra parte, corresponde ampliar el plazo de vigencia de los valores referidos a los componentes logísticos a los que hace referencia el Anexo de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH, a fin de hacer efectivo el mecanismo de estabilización dispuesto a través del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en tanto el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel BX para cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal;

Que, asimismo, de acuerdo al citado Informe, resulta necesario precisar que el cálculo de los Precios de Referencia de exportación se realiza para los productos señalados en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, así como otros productos de los que el Perú es exportador en forma regular y condiciones habituales; buscando de esta forma, optimizar los mecanismos de transparencia de la determinación de precios de los combustibles en el país;

Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 001-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2003-EM, Decreto Supremo N° 025-2021-EM, Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo

Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:

“3.4. Adicionalmente, cuando se considere necesario o cuando el MINEM lo solicite, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de exportación de los productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, así como de aquellos que nuestro país es exportador en forma regular y en condiciones habituales. Dichos precios se determinan sobre la base del precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectúan los ajustes de calidad que correspondan y se descuentan el costo de transporte y del seguro más eficiente.”

Artículo 2.- Modificación del numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo

Modifíquese el numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:

“3.6. (…)

Adicionalmente, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.”

Artículo 3.- Modificación del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH que aprueba los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM

Modifíquese el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH que aprueba los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en los siguientes términos:

“1.3. La Dirección General de Hidrocarburos establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 del presente artículo según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de noventa y ocho (98) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.”

Artículo 4.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Implementación

Dispóngase que OSINERGMIN, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, publica los Precios de Referencia de Importación por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe la Venta Primaria, a nivel nacional.

Regístrese y comuníquese.

DENIS JOEL TAPIA RODRIGUEZ

Director General de Hidrocarburos (e)

2030210-1