Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura

Resolución Nº 0982-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021083178

YAMANGO - MORROPÓN - PIURA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS: los Oficios Nº 080-2021-MDY/A, Nº 104-2021-MDY/A, Nº 113-2021-MDY/A y Nº 183-2021-MDY-A, presentados el 16 de junio, 16 y 27 de julio, y 6 de diciembre de 2021, por don Aquiles Córdova García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), con los cuales remitió los documentos referidos a la vacancia de don Álbert Yasmani Huamán Córdova, regidor de la mencionada entidad edil (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); asimismo, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que reemplace al señor regidor; y vistos también los actuados en el Expediente Nº JNE.2020033654.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 134-2020-MDY/A, Carta Nº 049-2020-MDY/A y Oficio Nº 036-2021-MDY/A, presentados el 16 y 27 de noviembre de 2020, y el 18 de marzo de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió los actuados en el proceso de vacancia en contra del señor regidor por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. Estos documentos fueron tramitados en el Expediente Nº JNE.2020033654.

1.2. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.º 0444-2021-JNE, del 9 de abril de 2021, a través de la cual declaró la nulidad de lo actuado en dicho proceso de vacancia, hasta la Carta Nº 23-2020-MDY-A, debido a que no se cumplió con notificar al señor regidor la citación a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia ni el acuerdo de concejo que la resolvió, con las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Dicha resolución requirió que, al dilucidar y resolver la vacancia en mención, se respeten estrictamente aquellas formalidades.

1.3. A través de los documentos del visto, el señor alcalde remitió los documentos concernientes al referido proceso de vacancia y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, los siguientes instrumentos:

a. Solicitud de vacancia, presentada por don José Huamán Huamán, en contra del señor regidor.

b. Cargo de la Notificación Nº 000-2021-MDY, mediante la cual, el 25 de mayo de 2021, se entregó al señor regidor la Carta Nº 005-2021-MDY/A, que le comunica la solicitud de vacancia interpuesta en su contra, a efectos de que formule los descargos correspondientes; asimismo, se le citó a la sesión de concejo en la que se evaluaría la vacancia.

c. Carta Múltiple Nº 03-2021-AYHC, del 2 de junio de 2021, presentada por el señor regidor, a través de la cual reconoce haber sido notificado con la Carta Nº 005-2021-MDY/A, el 25 de mayo de 2021, y, a su vez, solicitó celeridad en el proceso de vacancia seguido en su contra.

d. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 017-2021-MDY/CM, del 4 de junio de 2021, por medio de la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor.

e. Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/A, del 7 de junio de 2021, que formalizó la mencionada decisión.

f. Cargo de la Notificación Nº 000-2021-MDY, mediante el cual, el 17 de julio de 2021, se entregó al señor regidor la Carta Nº 008-2021-MDY/A, que le comunica el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/A.

g. Resolución de Alcaldía Nº 366-2021-MDY/A, del 1 de octubre de 2021, que declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/CM.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la LOM

1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”.

1.4. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 establecen, respectivamente, que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.

1.5. El artículo 23 señala que:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

1.6. El artículo 24 dispone lo siguiente:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el TUO de la LPAG

1.7. El artículo 21 establece:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 regula que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].

[…].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El Concejo Distrital de Yamango, mediante la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 017-2021-MDY/CM, del 4 de junio de 2021, aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.), por lo que, remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fin de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario (ver SN 1.2.).

2.2. Antes de realizar dicha convocatoria, corresponde a este organismo electoral verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada.

2.3. En ese sentido, de acuerdo al mandato efectuado en la Resolución N.º 0444-2021-JNE, del 9 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Yamango, a través de las Notificaciones Nº 000-2021-MDY, del 25 de mayo y 17 de julio de 2021, notificó al señor regidor, respectivamente, con la solicitud de vacancia y el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/A, que formalizó la referida vacancia.

2.4. Aunado a ello, según la información remitida, se aprecia que la decisión municipal se encuentra consentida, pues no se interpuso recurso alguno en su contra en el plazo conferido por ley, conforme se advierte de la Resolución de Alcaldía Nº 366-2021-MDY/A, del 1 de octubre de 2021.

2.5. Estando a lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.6. Así, se debe convocar a don José del Carmen Huamán Huamán, identificado con DNI N.º 40251326, candidato no proclamado de la organización política Región para Todos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yamango, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.).

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Álbert Yasmani Huamán Córdova, regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don José del Carmen Huamán Huamán, identificado con DNI N.º 40251326, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2030189-1