Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 010-2022-PCM

Lima, 12 de enero de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000010-2022-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° 000001-2022-PCM-SGSD, el Informe N° D000014-2021-PCM-SSGD-KCR y el Memorando N° D000035-2022-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº 000062-2022-PCM-OGPP e Informe Nº 000004-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la institucionalización del diálogo y la concertación constituyen la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, en la zona sur del departamento de Ayacucho se encuentran las unidades mineras: Apumayo, de la empresa del mismo nombre, en la provincia de Lucanas; Breapampa, de la empresa South América Mining Invesment S.A.C. en la provincia de Parinacochas; y, Pallancata e Inmaculada, de la compañía Minera Ares, en las provincias de Páucar del Sara Sara y Parinacochas, respectivamente; en torno a las cuales se registra un conflicto social en el que diversas autoridades locales y organizaciones sociales de la zona demandan a los sectores del Poder Ejecutivo información, evaluación y fiscalización de los Planes de Cierre de dichas unidades mineras;

Que, ante los diversos episodios de conflictividad social ocurridos en noviembre de 2019, diciembre de 2020 y octubre de 2021, el Poder Ejecutivo ha promovido constantemente el diálogo con las autoridades locales y las organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, a través de diversos espacios de diálogo para la atención de las demandas de la población; es así que, el 19 de noviembre de 2021, en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, la Presidenta del Consejo de Ministros, con la participación de los Viceministros de Minas, Gestión Ambiental, Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, del Gobernador Regional de Ayacucho, de los alcaldes provinciales y distritales, de las autoridades comunales y de las organizaciones sociales de las provincias antes indicadas, acordaron la creación de un Grupo de Trabajo, liderado por la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de promover el desarrollo social y ambiental de la zona de influencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada, de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho;

Que, bajo este contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión de la problemática social y ambiental de dicho ámbito territorial, por lo que considera necesario e importante conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho”, el mismo que cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo de la zona de influencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, a partir de un adecuado proceso de diálogo con objetivos y resultados, teniendo en cuenta la reunión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021, en el distrito de Coracora, entre representantes del Poder Ejecutivo, autoridades regionales, locales y comunales, y representantes de las organizaciones sociales de las provincias antes referidas.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Un/a representante del Ministerio del Interior.

g) Un/a representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

h) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua.

i) Un/a representante del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

j) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer actividades orientadas al desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de influencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada, a partir de un adecuado proceso de diálogo.

b) Articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores para el cumplimiento de compromisos que se asuman en el proceso de diálogo.

c) Contribuir al cumplimiento de los acuerdos asumidos en la reunión sostenida el 19 de noviembre de 2021 en el distrito de Coracora, entre representantes del Poder Ejecutivo, autoridades regionales, locales y comunales, y representantes de las organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho.

d) Evaluar el desarrollo social y ambiental de la zona de influencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada; así como el cumplimiento de los acuerdos en el marco de la reunión sostenida el 19 de noviembre de 2021.

e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa, las coordinaciones operativas de su funcionamiento y ejecución de las disposiciones que acuerde dicho Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de las comunidades campesinas y organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

8.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de las comunidades campesinas y organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, de diferentes entidades públicas y/o privadas, del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las comunidades campesinas y organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, y a entidades públicas y/o privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable por un periodo adicional.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el periodo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2030090-1