Delegan facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio durante el Año Fiscal 2022
Resolución Ministerial
Nº 0020-2022-DE
Lima, 12 enero de 2022
VISTOS:
Los Oficios N° 03995, N° 03997, N° 04025-2021-MINDEF/VRD y N° 00007-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 00641-2021-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Oficio N° 4834/S-CGE/N-01.1/02.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 00018-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00005-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00017-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;
Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatoria, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;
Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;
Que, mediante los documentos de Vistos, se han canalizado las propuestas de delegación de facultades de los órganos ejecutores, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa;
Que, a través del Oficio N° 00018-2022-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00005-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, concluye que resulta viable expedir la resolución ministerial que apruebe la delegación de facultades a funcionarios y servidores del Ministerio de Defensa, así como a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, correspondientes al año 2022;
Que, por medio del Informe Legal N° 00017-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que delega facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las facultades siguientes:
1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, en los ámbitos de su competencia.
c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con la normativa aplicable sobre la materia.
d) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.
e) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.
1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.
1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA
a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo directo de las cuentas incobrables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF.01 y sus modificatorias.
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable.
d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
e) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa.
f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01.
g) Suscribir las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75 y Nº 390-2010-EF/75, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General del Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.
h) Suscribir los Contratos de Endeudamiento y sus respectivas adendas.
i) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
j) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos.
k) Suscribir, modificar y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230.
l) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.
1.4 EN MATERIA LABORAL
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.
d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes:
2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.
c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.
Artículo 3.- Delegar en los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, las facultades siguientes:
3.1 EN MATERIA LABORAL
a) Baja y retiro del escalafón del personal de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, por fallecimiento.
b) Autorizaciones de viaje en goce vacacional o licencia al exterior de los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Defensa, las facultades siguientes:
4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación para su remisión a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, o la norma que la modifique o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva.
4.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTÁNEO
Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG-NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG o la norma que la modifique o sustituya, y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas.
Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:
5.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE REPRESENTACIÓN
a) Representar al Ministerio de Defensa en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación y apoyo con la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, de ser el caso.
b) Representar al Ministerio de Defensa ante diferentes entidades públicas para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran Ministerio Economía y Finanzas, el Banco de la Nación, Instituciones privadas del sistema Bancario, Financiero y Centrales de riesgo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.
c) Suscribir contratos bancarios y financieros, incluidas sus respectivas adendas.
d) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor del Ministerio de Defensa, cuando se configuren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa.
5.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado.
d) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” y en la Directiva Nº 006-2021-PERÚCOMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, o las que hagan sus veces.
f) Autorizar los procesos de estandarización.
g) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
h) Designar los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
i) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
k) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
l) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
m) Autorizar otras modificaciones a los contratos, suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
o) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
p) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.
q) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios; así como, aquellas ofertas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable.
r) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
u) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
v) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%; así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
w) Aprobar las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225; así como, la documentación necesaria para su ejecución.
x) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificatorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, las facultades siguientes:
6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Emitir documentos dirigidos a las entidades públicas, designando a representantes de las Instituciones Armadas, para conformar comités, comisiones, grupos de trabajo, entre otros, en temas de Salud.
6.2 EN MATERIA LABORAL
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, designaciones temporales y similares, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia de personal que no sea de confianza.
c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.
d) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modificatorias.
e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fiscal.
f) Suscribir la solicitud para el registro de Contratos; suscribir el Contrato de Locación de Servicios; Suscribir el Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo Nº 08 “Adenda”; suscribir la solicitud para el pago de honorarios, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la unidad Transitoria de Pago, en caso se tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que incluye al Personal Altamente Calificado en lo que corresponda.
Artículo 7.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, las facultades siguientes:
7.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las cuales los pensionistas de las Fuerzas Armadas hayan autorizado descuentos respecto de sus pensiones, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Normas Reglamentarias e Instructivos que regulan la materia. Dicha delegación incluye la ejecución de los actos correspondientes a la implementación de los convenios que se suscriban.
Artículo 8.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio de Defensa, las facultades siguientes:
8.1 EN MATERIA DE PUBLICIDAD ESTATAL
a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM.
b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM.
Artículo 9.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 10.- Los funcionarios y servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas, así como a los Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 12.- La presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022.
Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Manuel Carrasco Millones
Ministro de Defensa
2030075-1