Aprueban Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, y anexos; y disponen su publicación en el portal institucional de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0002-2022-CD-OSITRAN

Lima, 7 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y, por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Regulador;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasificados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el tráfico de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas propuestas para el Grupo V serían las mismas que aquellas propuestas para el Grupo IV;

Que, el 03 de mayo de 2021, mediante Carta N° GG-311-2021-O/6, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en los aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, estos son, los aeropuertos de Andahuaylas, Atalaya, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Moquegua, Rioja, Rodríguez de Mendoza, Saposoa, Tingo María, Tocache y Yurimaguas;

Que, el 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC. Dicha Resolución, así como el informe que la sustenta, fueron notificados a través de los Oficios N° 0093, 0094 y 0095-2021-SCD-OSITRAN a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a CORPAC y a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (MDVA), respectivamente. Asimismo, el 18 de agosto de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2021, a través del Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN se solicitó a Latam Airlines Perú S.A, Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L., Star Up S.A., Aeronasca Perú S.A.C., Aero Palcazu S.A.C. y a Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información;

Que, el 30 de setiembre de 2021, a través de los Oficios N° 00144, 00145 y 00146-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la DGAC, CORPAC y la MDVA, respectivamente, que se pronuncien con relación a la titularidad legal de CORPAC para explotar el aeródromo “María Reiche Neuman” de Nazca (Aeródromo de Nazca);

Que, con fecha 1 de octubre de 2021, mediante el Oficio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a Viva Airlines Perú S.A., Sky Airline Perú S.A.C., Aero Paracas S.A. y Aero Transporte S.A. que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información;

Que, el 4 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC determinada información con respecto a los gastos de personal contemplados por este en su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante Carta S/N recibida el 7 de octubre de 2021, la línea aérea Star Up S.A. remitió información en respuesta al requerimiento formulado a través del Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Carta N° GG.880.2021.O/5 recibida el 7 de octubre de 2021, CORPAC se pronunció en atención a las consultas formuladas a través del Oficio N° 00146-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Carta N° GG.887.2021.O recibida el 12 de octubre de 2021, CORPAC remitió información en atención al requerimiento formulado a través del Oficio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Escrito N° 2 recibido el 13 de octubre de 2021, la línea aérea Latam Airlines Perú S.A. (LATAM) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información sea declarada confidencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto por el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante Ositrán” (en adelante, Reglamento de Confidencialidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD/OSITRAN. Tal confidencialidad fue declarada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00054-2021-CD-OSITRAN de fecha 03 de noviembre de 2021; y fue notificada a LATAM y a CORPAC a través de los Oficios N° 00139-2021-SCD-OSITRAN y N° 00140-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 19 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a la DGAC que se sirva atender el requerimiento cursado a través del Oficio N° 00144-2021-GRE-OSITRAN, con relación a la titularidad legal para explotar el Aeródromo de Nazca;

Que, el 26 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Sky Airline Perú S.A.C. (SKY) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Oficio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare confidencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Confidencialidad. Dicha confidencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00063-2021-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2021; asimismo, fue notificada a SKY y CORPAC, a través de los Oficios N° 00167-2021-SCD-OSITRAN y N° 00168-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 27 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Viva Airlines Perú S.A. (VIVA) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Oficio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare confidencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Confidencialidad. Cabe señalar que su confidencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2021-CD-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2021; asimismo, fue notificada a VIVA y CORPAC, a través de los Oficios N° 00162-2021-SCD-OSITRAN y N° 00163-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 28 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 0628-2021-MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico del MTC dio respuesta al Oficio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN relativo a la titularidad de CORPAC para explotar el Aeródromo de Nazca;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante el Oficio Circular N° 00004-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a los explotadores aéreos Aeronasca Perú S.A., Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L. y Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. que remitan información requerida mediante Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; no obstante, a la fecha, dichos explotadores aéreos no han atendido el referido requerimiento;

Que, mediante el Oficio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN del 09 de noviembre de 2021, se requirió que CORPAC remita información respecto a los datos históricos empleados para la proyección de la demanda;

Que, el 10 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00205-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán conceder treinta (30) días hábiles adicionales para remitir la propuesta tarifaria del Regulador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del RETA. En atención a ello, el 11 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00421-2021-GG-OSITRAN, la Gerencia General del Ositrán otorgó la extensión del plazo solicitada;

Que, el 15 de noviembre de 2021, mediante la Carta N° GG.982.2021.O, CORPAC dio respuesta al Oficio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio N° 00175-2021-GRE-OSITRAN del 19 de noviembre de 2021, se solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC que informe si, durante el periodo 2021-2024, tiene previsto realizar transferencias financieras a CORPAC adicionales a las enmarcadas en el Decreto de Urgencia N° 006-2018, con la finalidad de coadyuvar a mantener la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios; especialmente, en los aeródromos con escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, la DGAC no ha brindado respuesta a dicho requerimiento;

Que, el 25 de noviembre de 2021, mediante el Oficio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC la documentación que sustenta la proyección de inversiones considerada en su Propuesta Tarifaria;

Que, el 29 de noviembre de 2021, mediante el Oficio N° 00185-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE información con respecto a la aprobación de las inversiones programadas por CORPAC para el periodo 2021-2024 y a la transferencia de recursos que coadyuven a la sostenibilidad de los aeródromos bajo la administración de CORPAC que registran escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, FONAFE no ha brindado respuesta a dicho requerimiento;

Que, el 7 de diciembre de 2021, mediante la Carta N° GG.1030.2021.O, CORPAC remitió parcialmente la información sobre inversiones solicitada a través del Oficio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN;

Que, el 15 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN, se consultó al MTC por el aforo de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco;

Que, el 21 de diciembre de 2021, mediante el Oficio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a CORPAC presentar la información sobre gastos de personal y de mantenimiento solicitada a través del Oficio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, así como la información sobre inversiones faltante solicitada a través del Oficio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN;

Que, el 22 de diciembre de 2021, mediante el Oficio N° 0515-2021-MTC/12.04, la DGAC dio respuesta a la consulta formulada a través del Oficio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN con respecto al aforo de pasajeros en el Aeropuerto de Lima y el Aeropuerto de Cusco;

Que, el 23 de diciembre de 2021, mediante Carta GG.1065.2021.O, CORPAC atendió el requerimiento del Oficio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, reiterado mediante Oficio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN;

Que, el artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fijación o revisión tarifaria. De acuerdo con el mencionado artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, la propuesta de revisión tarifaria es publicada con el fin de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante;

Que, el 30 de diciembre de 2021, mediante Memorando N° 00245-2021-GRE-OSITRAN la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 755-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran):

(i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los comentarios recibidos serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2022-CD-OSITRAN

Lima, de de 2022

VISTOS:

El Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Regulador;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasificados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el tráfico de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas propuestas para el Grupo V serían las mismas que aquellas propuestas para el Grupo IV;

Que, el 03 de mayo de 2021, mediante Carta N° GG-311-2021-O/6, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en los aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, estos son, los aeropuertos de Andahuaylas, Atalaya, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Moquegua, Rioja, Rodríguez de Mendoza, Saposoa, Tingo María, Tocache y Yurimaguas;

Que, el 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC. Dicha Resolución, así como el informe que la sustenta, fueron notificados a través de los Oficios N° 0093, 0094 y 0095-2021-SCD-OSITRAN a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), CORPAC y la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (MDVA), respectivamente. Asimismo, el 18 de agosto de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2021, a través del Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN se solicitó a Latam Airlines Perú S.A, Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L., Star Up S.A., Aeronasca Perú S.A.C., Aero Palcazu S.A.C. y a Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información;

Que, el 30 de setiembre de 2021, a través de los Oficios N° 00144, 00145 y 00146-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la DGAC, CORPAC y la MDVA, respectivamente, que se pronuncien con relación a la titularidad legal de CORPAC para explotar el aeródromo “María Reiche Neuman” de Nazca (Aeródromo de Nazca);

Que, con fecha 1 de octubre de 2021, mediante el Oficio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a Viva Airlines Perú S.A., Sky Airline Perú S.A.C., Aero Paracas S.A. y Aero Transporte S.A. que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información;

Que, el 4 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC determinada información con respecto a los gastos de personal contemplados por este en su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante Carta S/N recibida el 7 de octubre de 2021, la línea aérea Star Up S.A. remitió información en respuesta al requerimiento formulado a través del Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Carta N° GG.880.2021.O/5 recibida el 7 de octubre de 2021, CORPAC se pronunció en atención a las consultas formuladas a través del Oficio N° 00146-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Carta N° GG.887.2021.O recibida el 12 de octubre de 2021, CORPAC remitió información en atención al requerimiento formulado a través del Oficio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Escrito N° 2 recibido el 13 de octubre de 2021, la línea aérea Latam Airlines Perú S.A. (LATAM) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información sea declarada confidencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto por el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante Ositrán” (en adelante, Reglamento de Confidencialidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD/OSITRAN. Tal confidencialidad fue declarada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00054-2021-CD-OSITRAN de fecha 03 de noviembre de 2021; y fue notificada a LATAM y a CORPAC a través de los Oficios N° 00139-2021-SCD-OSITRAN y N° 00140-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 19 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a la DGAC que se sirva atender el requerimiento cursado a través del Oficio N° 00144-2021-GRE-OSITRAN, con relación a la titularidad legal para explotar el Aeródromo de Nazca;

Que, el 26 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Sky Airline Perú S.A.C. (SKY) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Oficio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare confidencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Confidencialidad. Dicha confidencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00063-2021-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2021; asimismo, fue notificada a SKY y CORPAC, a través de los Oficios N° 00167-2021-SCD-OSITRAN y N° 00168-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 27 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Viva Airlines Perú S.A. (VIVA) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Oficio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare confidencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Confidencialidad. Cabe señalar que su confidencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2021-CD-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2021; asimismo, fue notificada a VIVA y CORPAC, a través de los Oficios N° 00162-2021-SCD-OSITRAN y N° 00163-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente;

Que, el 28 de octubre de 2021, mediante el Oficio N° 0628-2021-MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico del MTC dio respuesta al Oficio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN relativo a la titularidad de CORPAC para explotar el Aeródromo de Nazca;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante el Oficio Circular N° 00004-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a los explotadores aéreos Aeronasca Perú S.A., Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L. y Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. que remitan información requerida mediante Oficio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; no obstante, a la fecha, dichos explotadores aéreos no han atendido el referido requerimiento;

Que, mediante el Oficio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN del 09 de noviembre de 2021, se requirió que CORPAC remita información respecto a los datos históricos empleados para la proyección de la demanda;

Que, el 10 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00205-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán conceder treinta (30) días hábiles adicionales para remitir la propuesta tarifaria del Regulador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del RETA. En atención a ello, el 11 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00421-2021-GG-OSITRAN, la Gerencia General del Ositrán otorgó la extensión del plazo solicitada;

Que, el 15 de noviembre de 2021, mediante la Carta N° GG.982.2021.O, CORPAC dio respuesta al Oficio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio N° 00175-2021-GRE-OSITRAN del 19 de noviembre de 2021, se solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC que informe si, durante el periodo 2021-2024, tiene previsto realizar transferencias financieras a CORPAC adicionales a las enmarcadas en el Decreto de Urgencia N° 006-2018, con la finalidad de coadyuvar a mantener la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios; especialmente, en los aeródromos con escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, la DGAC no ha brindado respuesta a dicho requerimiento;

Que, el 25 de noviembre de 2021, mediante el Oficio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC la documentación que sustenta la proyección de inversiones considerada en su Propuesta Tarifaria;

Que, el 29 de noviembre de 2021, mediante el Oficio N° 00185-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE información con respecto a la aprobación de las inversiones programadas por CORPAC para el periodo 2021-2024 y a la transferencia de recursos que coadyuven a la sostenibilidad de los aeródromos bajo la administración de CORPAC que registran escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, FONAFE no ha brindado respuesta a dicho requerimiento;

Que, el 7 de diciembre de 2021, mediante la Carta N° GG.1030.2021.O, CORPAC remitió parcialmente la información sobre inversiones solicitada a través del Oficio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN;

Que, el 15 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN, se consultó al MTC por el aforo de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco;

Que, el 21 de diciembre de 2021, mediante el Oficio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a CORPAC presentar la información sobre gastos de personal y de mantenimiento solicitada a través del Oficio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, así como la información sobre inversiones faltante solicitada a través del Oficio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN;

Que, el 22 de diciembre de 2021, mediante el Oficio N° 0515-2021-MTC/12.04, la DGAC dio respuesta a la consulta formulada a través del Oficio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN con respecto al aforo de pasajeros en el Aeropuerto de Lima y el Aeropuerto de Cusco;

Que, el 23 de diciembre de 2021, mediante Carta GG.1065.2021.O, CORPAC atendió el requerimiento del Oficio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, reiterado mediante Oficio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN;

Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00245-2021-GRE-OSITRAN de fecha del 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, de fecha de enero de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A”;

Que, asimismo, dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el de de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº 00245-2022-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe los nuevos niveles tarifarios propuestos en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -22-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle:

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(*) n.a.: No aplicable

Artículo 2º.- Establecer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° precedente entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 3° .- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la inflación, considerando para ello la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics.

Artículo 4°.- Notificar la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de la provincia de Nazca, departamento de Ica.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.” y sus anexos, en el portal institucional (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

Exposición de motivos

I. Antecedentes

1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, Corpac) fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99; siendo su objeto social, entre otros, operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, así como administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, Corpac se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social.

2. El 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe “Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.”, se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar Corpac por los servicios aeronáuticos que prestaba en los aeropuertos bajo su administración, dentro de los que se encontraban los servicios aeroportuarios de los Grupos I, II, III y IV; precisándose en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución que el Grupo V está conformado por los 36 aeropuertos restantes administrados por Corpac y que “(…) las tarifas que se propone aplicar a este último grupo son las mismas que se proponen para el Grupo IV”. Dicha Resolución no fijó un plazo de vigencia determinado para las tarifas aprobadas, ni tampoco estableció una periodicidad para su revisión.

3. Mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, recibida el 3 de mayo de 2021, Corpac solicitó el inicio del procedimiento de revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios aeroportuarios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, y mangas, prestados por Corpac en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración.

4. El 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Corpac, al haberse advertido un cambio importante en las condiciones de oferta que sustentaron la formulación de las tarifas por los servicios aeroportuarios aprobadas en el año 2004, como consecuencia de la entrega en concesión de diecisiete aeródromos al sector privado; así como el hecho de que se habría producido un cambio importante en los supuestos efectuados con relación a la demanda para la formulación de dichas tarifas.

II. Propuesta tarifaria de Corpac

5. Mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, Corpac presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2022-2024, la cual se compone de los siguientes documentos:

- Informe denominado “Propuesta de revisión y reajuste tarifario de los servicios regulados aeroportuarios”, elaborado para Corpac en abril de 2021 por el consultor Abel Rodríguez González.

- Informe denominado “Estimación del costo promedio ponderado del capital (WACC) para los servicios aeroportuarios”, elaborado para Corpac por el consultor Abel Rodríguez González.

6. Asimismo, mediante la Carta N° GG.373.2021.O, recibida el 29 de mayo de 2021, Corpac remitió los archivos MS Excel con la formulación detallada de su propuesta tarifaria.

7. De acuerdo con la Propuesta Tarifaria de CORPAC, ni la estructura tarifaria ni las unidades de cobro han sido objeto de modificación; únicamente se propone el cambio del nivel tarifario. Para tal efecto, Corpac ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del flujo de caja descontado, en función de la demanda por los servicios aeroportuarios (aterrizaje y despegue, estacionamiento, TUUA y uso de mangas), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 10,0%.

8. Así, de acuerdo con el flujo de caja descontado presentado por Corpac, el nivel tarifario de los servicios aeroportuarios prestados en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V se incrementaría en 24,11% con respecto a los niveles vigentes. Dicho incremento se aplicaría por igual a las tarifas de los servicios de TUUA, Aterrizaje y Despegue, estacionamiento de aeronaves y uso de Mangas.

9. Además, la Propuesta Tarifaria de Corpac contempla dos reajustes anuales automáticos: i) por la inflación norteamericana, y ii) por demanda. El primero tiene como finalidad mantener el valor real de las tarifas, considerando que el flujo de caja ha sido calculado en dólares reales; mientras que el segundo tiene como finalidad proteger a Corpac y a sus usuarios de las variaciones de la demanda con relación al escenario de tráfico considerado en la revisión tarifaria.

III. Servicios materia de revisión tarifaria

a) Servicios al pasajero: uso del terminal aéreo

10. De acuerdo con el Tarifario de Corpac, el servicio aeroportuario vinculado a la tarifa única por uso de aeropuerto (TUUA) comprende los medios que permiten la asistencia de los pasajeros antes de su embarque y al momento posterior a su desembarque.

11. Asimismo, de acuerdo con el Manual de Contabilidad Regulatoria de Corpac, este servicio aeroportuario incluye los siguientes servicios:

- Servicio de salvamento y extinción de incendios

- Seguridad aeroportuaria

- Circuito cerrado de televisión

- Carritos para el transporte de equipajes

- Servicio de transporte de pasajeros

- Provisión de información para pasajeros y demás usuarios del aeropuerto (sistemas de sonido, señalización e información de vuelo)

- Iluminación de terminal

- Salas de embarque y de tránsito

- Salas de espera (espacio donde el pasajero realiza los controles y chequeos correspondientes, asimismo es la zona de libre tránsito de otros usuarios del aeropuerto).

- Salas oficiales para autoridades (Aduanas, Migraciones, Policía Nacional, Sanidad, etc.)

- Servicio de climatización

- Servicios de atención médica

- Pasillos y servicios higiénicos

b) Servicios a la nave: aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de mangas

12. El servicio de aterrizaje y despegue (A/D) comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue en el aeropuerto (control de movimiento en plataforma, gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, equipo de medición de características de rozamiento de pista, servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, taxiways y plataformas), así como el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma.

13. Además, este servicio comprende los primeros 90 minutos de estacionamiento de las aeronaves en la rampa o en cualquier otro lugar designado por Corpac; y, para aquellas aeronaves en operación nocturna, este servicio también provee iluminación y señales en la pista de aterrizaje y las calles de rodaje.

14. En cuanto al servicio de estacionamiento, este se provee a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por Corpac por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en la tarifa de aterrizaje y despegue.

15. Por su parte, el servicio de uso de Mangas provee de puentes de embarque que conectan el espigón con las aeronaves para embarcar o desembarcar a los pasajeros. Así, de acuerdo con el Manual de Contabilidad Regulatoria de Corpac, este servicio incluye la provisión de infraestructura y servicios para facilitar la conexión directa de pasajeros entre las aeronaves y la terminal.

IV. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria

16. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), corresponde al Ositrán establecer la metodología en base a la cual se realizará la revisión tarifaria; pudiendo emplear, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento, las cuales se aplicarán según el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de revisión.

17. En línea con ello, a fin de que Corpac se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios materia de revisión, en aras de garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. Según esta metodología, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso suficiente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda.

18. Así, acorde con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas Máximas que se proponen en el presente Informe han sido determinadas a través de un flujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un Valor Actual Neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de beneficios económicos extraordinarios.

19. En resumen, las tarifas propuestas en el presente documento han sido determinadas bajo los siguientes supuestos:

- Se considera un flujo de caja económico que comprende a todos los servicios aeroportuarios materia de revisión, y todos los aeropuertos y aeródromos bajo la administración de Corpac. El horizonte temporal es de cuatro años (2021 a 2024) con año base 2020, en el que las tarifas aprobadas entrarán en vigor en el año2022 y para el año 2021 se consideran las Tarifas vigentes.

- Los flujos de ingresos y egresos se encuentran expresados en dólares americanos, a precios constantes.

- El flujo de ingresos comprende tres fuentes: los ingresos por el cobro de las tarifas reguladas; los ingresos provenientes de los “usuarios no atribuibles”, que pagan una tarifa menor que las reguladas; y los ingresos por las transferencias del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, las cuales corresponden al 20% de los ingresos del Concesionario de dicho aeropuerto por el cobro de la TUUA a los pasajeros de vuelos internacionales. De estos ingresos totales, se deduce el pago que Corpac realiza al Ositrán por concepto del Aporte por Regulación.

- Para la valoración de los activos iniciales, se ha considerado la información de los Estados Financieros Regulatorios de Corpac del ejercicio 2020.

- Sobre el plan de inversiones presentado por Corpac, se han excluido aquellas que serán ejecutadas en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Corpac1, por cuanto dichas inversiones son financiadas con recursos públicos -bajo determinadas condiciones- y no con las Tarifas reguladas.

- Con respecto a las inversiones no incluidas en el mencionado convenio, se ha aplicado un factor de ajuste, teniendo en cuenta que la gestión de Corpac ha evidenciado un grado de ejecución de inversiones menor que el programado en el periodo 2015-2020 para los servicios aeroportuarios. Así, se ha estimado una ejecución del 72,7% de las inversiones proyectadas por Corpac.

- La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,41%.

V. Propuesta tarifaria

20. Sobre la base de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se proponen las siguientes Tarifas Máximas a ser cobradas por Corpac:

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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos

21. Considerando que las tarifas que se proponen se encuentran expresadas en dólares reales, estas deberán ser indexadas anualmente por inflación, considerando para ello el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics.

22. Por último, considerando que el flujo de caja elaborado tiene un horizonte temporal hasta el año 2024, las Tarifas Máximas que se proponen en el presente estudio tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Relación de documentos que

sustentan la propuesta

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1 Suscrito el 7 de junio de 2018.

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