Modifican la Res. N° 00073-2021-SENACE/PE, en lo referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del SENACE

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00002-2022-SENACE/PE

Lima, 12 de enero de 2022

VISTOS: El Memorando N° 00004-2022-SENACE-GG/OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° 00002-2022-SENACE-GG-OA/LOG, de la Unidad de Logística; el Informe Nº 00008-2022-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la Entidad;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 y 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;

Que, asimismo, el artículo 78 del mismo cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1439 establecen que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54-01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”;

Que, conforme se establece en el numeral 25.1. del artículo 25 de la Directiva en mención, el Cuadro Multianual de Necesidades como producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la citada Directiva señala que dicho Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA;

Que, con la finalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que permita garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, es necesario delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las facultades de aprobación y modificación del Cuadro Multianual de Necesidades, conforme lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, o norma que la sustituya;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00073-2021-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades del Presidente Ejecutivo del Senace en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional para el Año Fiscal 2022;

Que, en ese sentido, corresponde modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00073-2021-SENACE/PE, incorporando las facultades antes mencionadas;

Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modificada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54-01, que aprueba la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; y, el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de los literales u) y v) en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00073-2021-SENACE/PE

Incorporar los literales u) y v) en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00073-2021-SENACE/PE, referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en los términos siguientes:

2.1 En materia de contrataciones del Estado

(…)

u) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, o norma que la sustituya;

v) Modificar el Cuadro Multianual de Necesidades conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/54-01, o norma que la sustituya;

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente resolución al servidor en quien han sido delegadas las facultades descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTIN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles - Senace

2030027-1