Disponen el cambio de denominación de la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”, integrada por personal militar de las tres Instituciones Armadas, para su participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución Ministerial

N° 0018-2022-DE

Lima, 11 de enero de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 01302-2021-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 037 SCGE/N-04, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; los Oficios N° 00758 y N° 01739-2021-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00080 y N° 00193-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Oficio N° 00764-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 134 -2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01422-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 28342, se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el gobierno de la República del Perú respecto a la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas”, el cual tiene como propósito la identificación de los recursos que se destinará a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

Que, el Estado Peruano, a través de las Instituciones Armadas y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, participa en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, que conlleva el cumplimiento de las disposiciones y directrices establecidas por las Naciones Unidas para los países contribuyentes con tropas en los aspectos administrativos, logísticos, operacionales y de salud;

Que, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que es una función específica del Ministerio de Defensa contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2004-DE-SG, se crea la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” (Tipo Compañía de Infantería independiente), integrada por personal militar de las tres (3) Instituciones Armadas; contingente militar que se constituye para la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas; siendo que para efectos administrativos la misma se encuentra considerada como unidad orgánica del Ejército del Perú;

Que, asimismo, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concordante con el numeral 4.7 del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como función planificar, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz;

Que, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1142, establece que los Ejes Estratégicos constituyen las líneas matrices para la modernización de las Fuerzas Armadas y aseguran el desarrollo de las Fuerzas Armadas hacia el futuro; siendo uno de ellos, la Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz; asimismo, el Ministerio de Defensa, en coordinación con las Instituciones Armadas, desarrolla los planes de cada Eje Estratégico con la finalidad de alcanzar los objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas;

Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba la modificación de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y se incorpora la Décimo Primera Disposición Complementaria Final, en la cual se establece que en el caso de las Fuerzas Armadas, su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su Ley de creación y su Reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos;

Que, al respecto, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE, establece que la creación, activación y desactivación de Unidades Orgánicas del Ejército del Perú, a partir del cuarto nivel organizacional, se efectúa por Resolución Ministerial a propuesta del Comandante General del Ejército del Perú;

Que, con Oficio N° 037 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, conforme a lo manifestado en la Hoja de Recomendación N° 007/DIPLANE/H-1.a.3/06.00 de la Dirección de Planeamiento del Ejército del Perú, propone el cambio de denominación de la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”; en atención al requerimiento efectuado con Oficio N° 017-JCCFFAA/OA/UOP/PER.a, por la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin de dar cumplimiento a compromisos asumidos por el Perú ante la Organización de las Naciones Unidas respecto a la contribución del Estado Peruano para su participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

Que, a través de los Oficios N° 00758 y N° 01739-2021-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Informes N° 00080 y N° 00193-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, considera que, desde el punto de vista organizacional, resulta atendible realizar el cambio de denominación de la Unidad

Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”;

Que, con Informe Legal N° 01422-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de resolución ministerial, se aprueba el cambio de denominación de la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”, sin generar gasto al Tesoro Público, en observancia a la normativa sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General del Ejército del Perú, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el cambio de denominación de la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”, integrada por personal militar de las tres (03) Instituciones Armadas, para su participación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2.- Considerar a la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”, para efectos administrativos, como unidad orgánica del cuarto nivel organizacional del Ejército del Perú, dependiente de la 1ra Brigada Multipropósito, que a su vez depende de la II División de Ejército del Perú.

Artículo 3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá las disposiciones operacionales necesarias para el efectivo cumplimiento de la misión asignada a la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR”.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, al Ejército del Perú y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Manuel Carrasco Millones

Ministro de Defensa

2029854-1