Ordenanza para la gestión y protección de las áreas verdes de uso público en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 419/MDLM

La Molina, 23 de diciembre del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

MOLINA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA,

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen Nº 003-2021-MDLM-CDSSC, de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Memorando Nº 1412-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 155-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 028-2021-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 233-2021-MDLM-GDSSC-SEO, de la Subgerencia de Ecología y Ornato; y, el Memorando Nº 241-2021-MDLM-GDEIP-SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con los cuales se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la Gestión y Protección de las Áreas Verdes de Uso Público del Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fin de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente;

Que, en este contexto teniendo la Municipalidad de La Molina como una de sus funciones la administración de las áreas verdes de uso público, resulta necesario reglamentar el adecuado manejo y uso de las áreas verdes públicas, teniendo como principales objetivos la protección y conservación de las mismas;

Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato y la Exposición de Motivos, la presente Ordenanza es el instrumento a través del cual se establecerán las condiciones que garanticen la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, y sirve, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo, se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y PROTECCIÓN

DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO

EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad

La finalidad de la presente Ordenanza es promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del Distrito de La Molina, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos y generar una mayor conciencia del cuidado y protección de la cobertura vegetal entre los ciudadanos, en el marco de una política ambiental – forestal, orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad.

Artículo 2º.- Alcances y ámbito de aplicación

Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de La Molina

Artículo 3º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales en la gestión, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en el distrito de La Molina, como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales.

Artículo 4º.- Definiciones básicas

Para efectos de la presente Ordenanza debe entenderse las siguientes definiciones básicas:

a) Áreas verdes de uso público.- Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales, bermas laterales, aportes para recreación pública resultantes de habilitaciones urbanas y todas las áreas de uso público reconocidos como tales, según lo previsto en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina.

b) Áreas verdes de uso privado.- Son aquellos espacios cubiertos de vegetación o arbolado, ubicados dentro de la propiedad privada.

c) Árbol urbano.- Es cualquier especie arbórea instalada dentro de una localidad urbana, para mejorar la calidad ambiental de la ciudad.

d) Bienestar colectivo.- Es la protección de la integridad del espacio público por el uso común de éste y que debe prevalecer frente al interés particular.

e) Compensación Arbórea.- Consiste en la reposición de uno (01) a diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectada, cuando se ejecute actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo; o por traslado, tala y retiro, ubicado en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal; o cuando aun estando autorizado, se ocasione un daño irreversible a una especie arbórea, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento. La Subgerencia de Ecología y Ornato, determinará la cantidad, condiciones y características de dicha compensación.

f) Defensa.- Es el hecho de promover y efectuar la protección de las áreas verdes existentes, evitando su reducción o eliminación.

g) Especie Vegetal.- Se considera especie vegetal especies arbóreas, arbustivas, herbáceas, bambúes, cactáceas y demás elementos vegetales que conforman las áreas verdes. Su existencia involucra al terreno donde estas se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad.

h) Gestión.- Es la acción de impulsar iniciativas o ejecutar actividades destinadas a orientar y brindar un buen manejo de las áreas verdes, fomentando su incremento.

i) Habilitación de área verde.- Es aquella acción por la cual se incrementa el área verde o cantidad de arbolado existente en un espacio público, cuyo uso no haya estado asignado a dicho fin.

j) Inamovible.- Calidad de los árboles u otras especies vegetales sembradas o implantadas en espacios públicos, que por su condición, antigüedad o funcionalidad no pueden ser trasplantadas o removidas, salvo en circunstancias excepcionales, con la debida autorización.

k) Jardín de aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, y que forma parte de la vía pública.

l) Mantenimiento.- Es el conjunto de operaciones dirigidas a la conservación y subsistencia de áreas verdes.

m) Parques Distritales.- Son las áreas verdes destinadas a ofrecer servicios de recreación activa y/o pasiva de la población de un distrito. Su dimensión o número está en función al tamaño poblacional del distrito.

n) Parques Ribereños.- Son áreas verdes de escala significativa que se desarrollan en las márgenes de los ríos y/o que siguen los principales componentes de la red de canales primarios o secundarios, como parte del manejo ambiental de los mismos, que permiten incrementar la conexión ecológica.

o) Poda.- es la acción de eliminar ciertas ramificaciones de un árbol o arbusto, esto permite una mejor convivencia entre hombre y árbol.

p) Parques Lineales.- Son corredores de espacios abiertos protegidos y manejados para la conservación y/o la recreación, que se desarrolla a lo largo de un corredor natural, como el litoral, las riveras de un río o canal, los valles, las montañas, las servidumbres abandonadas de trenes y las rutas escénicas. Es un sistema de veredas para peatones y ciclistas que provee y/o mejora el acceso a las facilidades de recreación al aire libre y permite el disfrute de los recursos naturales y escénicos.

q) Parques Lomas.- Son áreas verdes que se desarrollan en el ecosistema de lomas costeras, que permiten la conservación del mismo, el aprovechamiento sostenible para fines educativos, turísticos y recreacionales, prevención de ocupación informal y reducción de riesgos ante desastres naturales.

r) Poda Severa.- Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste eliminando o reduciendo drásticamente el follaje, mayor al 50% volumen total de la copa.

s) Recreación Activa.- Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura.

t) Recreación Pasiva.- Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico.

u) Retiro Municipal.- Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

v) Tala.- Acción por la cual se corta el fuste de un árbol muy cerca del nivel del suelo (cuello del árbol) con los elementos de la Estructura Ecológica de la ciudad y entre las áreas rurales y las urbanas.

w) Traslado o reubicación.- Movimiento de una especie arbórea de su locación original hacia otra locación, con la finalidad de conservarlo, sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol.

CAPÍTULO II

CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 5º.- Intangibilidad

Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en espacios públicos, en el distrito de La Molina, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental.

La Municipalidad de La Molina asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público del distrito. Únicamente se arborizarán aquellas áreas públicas, cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable.

Artículo 6º.- Competencias en materia de áreas verdes en el Distrito de La Molina

La Municipalidad de La Molina a través de la Subgerencia de Ecología y Ornato, es la unidad de organización encargada de administrar el mantenimiento de las áreas verdes de uso público, sin embargo, deben existir actividades interdisciplinarias entre diversos órganos de la municipalidad para resolver diferentes asuntos en aras de la protección y conservación de las áreas verdes.

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a través de su facultad sancionadora y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por medio de su Subgerencia de Serenazgo, contribuyen con controlar y supervisar la presente Ordenanza.

La Gerencia de Participación Vecinal contribuirá con promover espacios de diálogo y la participación activa de los vecinos en el desarrollo de una conciencia ecológica, ambiental y cultural de las áreas verdes y la Gerencia de Desarrollo Urbano con la finalidad de ampliar y mejorar la infraestructura de parques y jardines.

Artículo 7º.-Derechos y obligaciones

Son derechos de los vecinos, disfrutar libre y responsablemente de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y las demás normas que se dicten en defensa de la conservación, mantenimiento y protección de las áreas verdes y sus componentes.

Son obligaciones de los vecinos:

a) Respetar las especies arbóreas y vegetales existentes.

b) Cuando se requiera realizar el traslado, tala o retiro de un árbol y/o palmera, o remodelación de áreas verdes de uso público, se deberá solicitar previamente autorización municipal.

c) Proteger el área verde de uso público cuando realicen trabajos de obra privada y/o pública (construcciones, remodelaciones, ampliaciones, reforzamiento o similares).

d) Considerar como inamovibles los árboles, arbustos y palmeras plenamente establecidos en las áreas públicas, a fin de evitar las afectaciones durante el proceso de obras públicas o privadas. De manera excepcional se realizarán retiros de los árboles, arbustos y palmeras, los cuales deberán contar con previa autorización e informe técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.

Artículo 8º.- Importancia

Las acciones de protección, defensa, conservación y mantenimiento de las áreas verdes del Distrito de La Molina, son importantes para mejorar la calidad ambiental del mismo, promover la recreación, el esparcimiento y el descanso de sus vecinos, y contribuir al embellecimiento del ornato de la ciudad.

Artículo 9º.- Medidas de protección

La Municipalidad Distrital de La Molina, esta obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público y arbolado urbano bajo su jurisdicción, sea de manera directa o través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro y reducción.

Artículo 10º. - Prohibiciones

Queda prohibido realizar en áreas verdes las siguientes acciones:

a) Deteriorar las áreas verdes de uso público a causa de la ejecución de obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.

b) No cumplir acuerdos para reponer áreas dañadas de jardín público, bermas, óvalos, avenidas.

c) Reducir las áreas verdes de uso público y/o arbolado urbano, con infraestructura que no es afín con la recreación.

d) No cumplir con la compensación arbórea por tala, traslado o reubicación del arbolado urbano.

CAPÍTULO III

MANEJO DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 11º.- Mantenimiento de bermas, jardines y parques

La municipalidad está obligada a proteger y mantener toda área verde de uso público del distrito – contemplado en el Plan de Arbitrios vigente - de manera directa o indirecta, o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas, o la sociedad civil organizada, debiendo impulsar las medidas necesarias que incentiven actuar dentro de los lineamientos de la presente Ordenanza.

Las solicitudes que incluyan la instalación de nuevas áreas verdes en espacios públicos nuevos o recuperados, deberán contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Ecología y Ornato de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.

Excepcionalmente, la modificación y/o cambio de uso del espacio público, ubicado en las bermas laterales, como parte de los trabajos que se autorizan de remodelación en áreas verdes de uso público, podrá realizarse previo informe técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato, de ser aprobada se indicará la compensación ambiental correspondiente.

Artículo 12º.- Mantenimiento de arbolado

La Municipalidad de La Molina es la única autoridad que decide y define las especies arbóreas que se plantarán en los espacios públicos del distrito, velando para que las mismas cumplan la función de mejorar la calidad ambiental, respeten el espacio para el desplazamiento y recreación, y contribuyan con el ornato de la ciudad. Únicamente se arborizará en aquellas áreas públicas en las que técnicamente se haya comprobado su necesidad, viabilidad y coherencia paisajística.

El mantenimiento, cuidado y protección del arbolado ubicado en las áreas públicas del distrito de La Molina, está a cargo de la Municipalidad, quien llevará un inventario de especies en su jurisdicción, de manera directa o a través de un tercero. Cabe mencionar que las podas periódicas se enmarcan dentro de un cronograma de podas a nivel distrital, fuera de este cronograma solo se realizaran podas de emergencia.

Toda obra o trabajo que se realice en un espacio público o privado, que pueda afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, deberá establecer un cerco perimétrico concéntrico, proporcional al área de las raíces del árbol, dentro del cual no se debe colocar ningún objeto que haga daño al fuste de la especie arbórea.

Artículo 13º.- De la propiedad privada

Toda especie vegetal o arbórea ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o residente del predio, quien es responsable por el cuidado y mantenimiento de las especies vegetales existentes dentro del perímetro de su propiedad, estando obligado a velar por que no presenten peligro alguno para la seguridad de las personas, no impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, y/o no afecten obras de infraestructura pública o privada. Además, debe mantener el control fitosanitario, con la finalidad de evitar que sean focos de infección que puedan deteriorar las áreas verdes públicos y/o privados adyacentes.

Artículo 14º.- Traslado, poda severa y tala

Excepcionalmente y previa autorización de los órganos competentes, se puede autorizar el traslado, poda severa y tala de árboles y/o palmeras, localizados en áreas verdes de uso público, debiendo justificar técnicamente la necesidad de ejecutar esta actividad.

La solicitud para el traslado, poda severa y tala de árboles localizados en el distrito de La Molina, deberán presentarse ante la Municipalidad de La Molina para su evaluación previa y de ser el caso, se continuará con el procedimiento administrativo ante la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Por otro lado, estas solicitudes deben contener los requerimientos que se indican en la Ordenanza Nº 1852 “Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”.

Artículo 15º.- Compensación arbórea

La compensación arbórea consiste en la reposición de uno (01) a diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Ecología y Ornato determinará la cantidad, condiciones y características de dicha compensación.

Las actividades descritas en el artículo precedente, que se ejecuten sin contar con autorización municipal, son susceptibles de sanción, que recaerá en el ejecutor y en el solicitante cuyo pedido de traslado ocasione un daño irreversible a un individuo arbóreo, quien deberá resarcir el daño a través de una compensación arbórea, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

También debe realizar la compensación arbórea quien, aun cuando estuviese autorizado, ocasione daño irreversible a las especies arbóreas, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento.

Artículo 16º.- Instalación de jardín de uso público

La instalación de un jardín de uso público por iniciativa de uno o más vecinos, será ejecutada por personal municipal, previa autorización de la Municipalidad y contando con el informe técnico de la Subgerencia de Ecología y Ornato. La aprobación municipal relativa a la instalación del jardín público, estará sujeta al compromiso del vecino solicitante de asumir el mantenimiento del mismo.

Artículo 17º.- Acceso a cocheras

Para la utilización y/o modificación de jardines que sirven de acceso a cocheras, se requiere de la autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano, previa coordinación con la Subgerencia de Ecología y Ornato, quien deberá emitir un informe técnico del caso.

Artículo 18º.- Asignación de recursos

La Municipalidad asignará recursos recaudados de los arbitrios correspondientes a Parques y Jardines, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina.

La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, de la Municipalidad de La Molina, a través de la Subgerencia de Ecología y Ornato, evaluará las donaciones de especies arbóreas, en el marco de los criterios de equilibrio ecológico, armonía ambiental y ornato.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 19º.- Infracciones

La trasgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza será pasible de sanción pecuniaria y no pecuniaria, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ordenanza Nº 305 y sus modificatorias, considerando lo detallado en el siguiente cuadro:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: MODIFÍQUESE el Anexo de la Ordenanza Nº 305 y sus modificatorias, en lo referido a ECOLOGIA Y AREAS VERDES a fin de incorporar las infracciones detalladas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Ecología y Ornato y a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la gestión para la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

2029566-1