Aprueban las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS», que deben observar los supervisados por la SMV, para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información

Resolución de Superintendente

Nº 003-2022-SMV/02

Lima, 10 de enero de 2022

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2021044952 y el Informe Conjunto Nº 27-2022-SMV/06.09.10.11 del 7 de enero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7, incisos 7.2 y 7.3, del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias, los hechos de importancia deben ser remitidos de acuerdo con las especificaciones técnicas que aprueba para dicho efecto la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en cuyo caso solo se dará por cumplida la obligación si se han observado dichas especificaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especificaciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se refiere dicho reglamento;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 080-2014-SMV/02, publicada el 2 de julio de 2014, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», indicándose expresamente que son las especificaciones que deben observar los supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para cumplir con sus obligaciones de presentación y difusión de información al mercado de valores;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que la información que se presente a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en cumplimiento de lo dispuesto en el citado reglamento, debe observar los formatos y especificaciones técnicas aprobados por el Superintendente del Mercado de Valores;

Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01, por la cual se modificó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, se resolvió delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar y modificar los Formatos de Información sobre Grupo Económico y sus especificaciones técnicas, así como realizar cualquier otro cambio o ajuste a los mismos que facilite el envío de información sobre grupo económico;

Que, mediante la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, publicada el 30 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó, entre otras disposiciones normativas, la modificación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada y del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante el artículo 4 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, se modificó el numeral 4 del Anexo 1 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

«4. Designación, cese y cambios en los miembros del directorio y gerencia general y/o sus órganos equivalentes. En el caso de la designación de los directores, debe indicarse su calificación de independiente o no, y de ser el caso, su calidad de alterno o suplente, así como cualquier cambio en dichas circunstancias.»

b) Mediante el artículo 6 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, se modificó el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

«En caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información debe ser actualizada y presentada en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado, salvo que el cambio califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso, sin perjuicio de la respectiva comunicación, el sujeto obligado deberá actualizar dicha información dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Dicha actualización deberá realizarse de acuerdo con los formatos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y cuando corresponda deberá remitirse también a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que los valores se encuentren inscritos.»

Que, asimismo, por el artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, se dispuso que los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, cuando comuniquen la designación de los miembros de su directorio, deben adjuntar la hoja de vida de cada uno de los directores designados, documento que deberá contener información actualizada, a la fecha de designación del citado director, respecto a, por lo menos, lo siguiente: (i) su actividad u ocupación principal, que es aquella que le genera la mayor parte de sus ingresos anuales; y, (ii) su participación como miembro en otros directorios, incluyendo el nombre de la sociedad para la que desempeña dicho cargo; y que, en caso de que se produzca cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo precedente, esta debe ser actualizada, de conformidad con lo previsto en las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, en el plazo y periodicidad que establezca la resolución que las apruebe;

Que, el artículo 7 de la citada Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, también dispuso que los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, no hayan revelado por cada miembro de su Directorio, su calificación de independiente o no, y de ser el caso, su calidad de alterno o suplente, deben remitir dicha información a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, para su inmediata publicación, de acuerdo con las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, en el plazo que establezca la resolución que las apruebe;

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, resulta necesario establecer las especificaciones técnicas para el envío de información a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV que guarden relación con las disposiciones normativas establecidas por la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, incluyendo la modificación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos; realizadas por la referida resolución, razón por la cual se ha elaborado el documento que las contiene, denominado «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS»;

Que, de acuerdo con el marco normativo previamente expuesto, y en uso de las facultades delegadas mediante el acuerdo del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en sesión del 27 de junio de 2014 y por el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01 y la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores aprobar las especificaciones técnicas antes mencionadas;

Que, el artículo 6, numeral 1, de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, establece que las normas legales de carácter general emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, el artículo 7 y la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el artículo 10 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos; el artículo 2 de la Resolución SMV Nº 026-2017-SMV/01; los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01; y en uso de la facultad delegada mediante el acuerdo del Directorio de la SMV en sesión del 27 de junio de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», que deben observar los supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información. Dichas especificaciones técnicas forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, en el caso de los emisores que no hayan revelado por cada miembro de su Directorio, su calidad de independiente o no, y de ser el caso, la condición de alterno o suplente, deben actualizar y presentar dicha información, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 3.- Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, los emisores cuando comuniquen la designación de sus miembros del Directorio, deben adjuntar al respectivo hecho de importancia, la hoja de vida de cada uno de sus directores designados, observando las especificaciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución. Por otro lado, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en la hoja de vida de los directores, el emisor debe actualizar dicha información dentro del plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios, bajo las especificaciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por el precitado artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, la hoja de vida de los directores deberá contener: (i) su actividad u ocupación principal, que es aquella que le genera la mayor parte de sus ingresos anuales; y, (ii) su participación como miembro en otros directorios, incluyendo el nombre de la sociedad para la que desempeña dicho cargo; asimismo, de manera voluntaria, los emisores podrán incluir la información referida a la formación académica y experiencia profesional del director, así como cualquier otra información adicional que considere conveniente revelar al mercado.

Para el caso de los emisores que hayan designado a los miembros de su Directorio con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, deben remitir la hoja de vida de los mismos, con la información mínima exigida y bajo las especificaciones técnicas aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 4.- Disponer que, en virtud de lo establecido por el artículo 10 de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la precitada resolución, respecto a la actualización y presentación de la información reportada sobre grupo económico, en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado, resultará aplicable a partir de la presentación de la Memoria Anual del ejercicio 2021.

Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 6.- Las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS», aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución, serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2029479-1