Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador y ante Belice

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 003-2022-re

Lima, 10 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 118-2018-RE, de 20 de junio de 2018, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Republica de El Salvador al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0363-2018-RE, se fijó el 1 de agosto de 2018, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Republica de El Salvador;

Que, mediante Resolución Suprema N° 198-2018-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Republica de El Salvador, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice, con residencia en El Salvador; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Republica de El Salvador.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Belice, con residencia en El Salvador.

Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

2029316-1