Aprueban Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 3-2022-OS/GG

Lima, 6 de enero del 2022

VISTO:

El memorando N° GSE-4-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación de la Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 27 de abril de 2011, Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2021-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2021, se modificaron diversas disposiciones de la resolución citada en el considerando precedente, a fin de precisar, entre otros, los agentes obligados al uso del Módulo de Pólizas de Seguro y la información que puede ser presentada para acreditar la existencia de la póliza de seguro;

Que, en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 217-2021-OS/CD, se establece la obligación de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos de registrar la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada;

Que, asimismo, en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD se establece que la falta de registro o de actualización de la información relacionada a las pólizas de seguro en el Módulo de Pólizas de Seguro es considerado medio de prueba del incumplimiento de la obligación establecida en la normativa y configura la causal de imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos prevista en el literal g) del artículo 20 del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modifique o complemente, en los que casos que corresponda;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 157-2021-OS/GG, publicada el 05 de octubre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Programa de Fiscalización Orientativa, por un periodo de 90 días, el cual vence el 03 de enero de 2022;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 4602-2021-OS/DSR, elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, estando próxima la culminación del periodo de fiscalización orientativa, se ha advertido que aproximadamente el 67 % de los cerca de 51 000 agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos aún no han cumplido con la obligación de registrar la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro por cada instalación de hidrocarburos autorizada; por lo cual dichos agentes serían susceptibles de la aplicación de la medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a la que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD;

Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, resulta necesaria la aprobación de una estrategia de fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, que contemple una fiscalización de carácter muestral y con criterios definidos, y en la que se permita que los agentes fiscalizados cuenten con la oportunidad de presentar sus descargos y subsanar los incumplimientos advertidos, de tal manera que se evite una suspensión masiva de instalaciones de hidrocarburos que pudiera ocasionar un desabastecimiento del mercado de hidrocarburos;

Que, el numeral 239.1 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, define a la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos (énfasis añadido);

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, establece que las acciones de fiscalización de Osinergmin, según su alcance, pueden realizarse de manera censal, muestral o específica;

Que, a su vez, el literal c) del numeral 15.2 del artículo 15 del citado Reglamento, establece que la actividad de fiscalización puede concluir en la advertencia de la existencia de incumplimientos que, de haber sido subsanados, no serían susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas;

Que, considerando el marco normativo expuesto, y en el ejercicio de las facultades otorgadas a esta Gerencia, corresponde aprobar una estrategia de fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, que privilegio un enfoque de cumplimiento normativo, y que contemplen acciones de fiscalización de carácter muestral en cuyo marco se permita a los agentes fiscalizados efectuar la subsanación de los incumplimientos advertidos;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía.

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Aprobación

Aprobar la “Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”, el cual en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. –Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Regístrese y comuníquese.

Julio Salvador Jácome

Gerente General

ANEXO

Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos

1. Finalidad

Establecer la estrategia de fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD.

2. Alcance

Agentes que realizan actividades de hidrocarburos y que, de acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, tienen la obligación de registrar y actualizar la información de su póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual en el Módulo de Pólizas de Seguro.

3. Competencia de fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones relacionadas al Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual estará a cargo de las instancias administrativas señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, o norma que lo modifique o sustituya; y en concordancia con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o norma que lo modifique o sustituya.

4. Acciones previas

4.1. Dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes, las Divisiones de Supervisión Regional, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, en coordinación con la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información (GSTI), generan un reporte respecto al cumplimiento del registro o actualización de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

4.2. La fiscalización de los agentes que cumplieron con registrar o actualizar sus Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se realizará de acuerdo al Plan Operativo y lineamientos de evaluación de cada División de la Gerencia de Supervisión de Energía.

4.3. La fiscalización de los agentes que no cumplieron con registrar o actualizar la información de sus Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se realizará de acuerdo a un Plan de Fiscalización muestral que cada División elaborará de acuerdo a una metodología de selección de muestra.

Para la selección de la muestra se debe considerar el riesgo que genera la actividad, así como el número de agentes que cada División tiene por fiscalizar.

El desarrollo de las acciones de fiscalización se realizará conforme a lo señalado en el artículo 5.

5. Acciones de fiscalización

5.1. La Autoridad de Fiscalización verificará en los expedientes de fiscalización pre operativa u operativa de los últimos 12 meses, a fin de identificar si el agente ha presentado con anterioridad información a Osinergmin sobre la póliza de seguro de la instalación a su cargo.

5.2 Agentes que presentaron previamente información a Osinergmin sobre la póliza de seguro vigente

La Autoridad de Fiscalización emitirá una medida administrativa de Mandato que ordene al agente fiscalizado que registre la respectiva información en el Módulo de Pólizas de Seguro en un plazo de diez (10) días hábiles. Si vencido dicho plazo el agente no cumple con dicha orden, se le iniciará un procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de mandato administrativo.

Si el agente cumple con registrar la información, se archiva la fiscalización.

5.3 Agentes que no presentaron previamente información a Osinergmin sobre la póliza de seguro vigente

La Autoridad de Fiscalización emitirá una medida administrativa de mandato que ordene al agente fiscalizado que registre la respectiva información en el Módulo de Pólizas de Seguro en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, se procederá conforme se indica a continuación:

i) Si el agente no cumple con registrar la información, la Autoridad de Fiscalización dispondrá la medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por la causal prevista en el literal g) del artículo 20 del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modifique o complemente.

Tratándose de agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos respecto de las cuales no existe obligación de contar con Registro de Hidrocarburos, la División respectiva impondrá la medida administrativa que corresponda, sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

ii) Si el agente cumple con registrar la información, se archiva la fiscalización.

5.4 Agentes que registran la información después de la aplicación de la medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos

El administrado subsana el incumplimiento advertido registrando o actualizando la información en el Módulo de Pólizas de Seguro, lo cual será evaluada por la Autoridad de Fiscalización, quien emitirá la resolución de habilitación si corresponde.

6. Registro

La Autoridad de Fiscalización llevará un registro con los resultados de la fiscalización, el cual será reportado a solicitud de las Divisiones de Supervisión, Gerencia de Supervisión de Energía o la Gerencia General.

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