Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en el distrito de Pucusana

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 309-2021/MDP

Pucusana, 29 de diciembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

PUCUSANA;

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, Informe Nº 425-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 357-2021-GAT/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 1036-2021-GM/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 047-2021-GPP/MDP de fecha 21 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 322-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 1041-2021-GM/MDP de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general.

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2022 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, prevé que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto.

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos municipales, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Informe Nº 425-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone a la Gerencia de Administración Tributaria la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022”, sosteniendo que, cumple con los parámetros técnicos y legales previsto en la normatividad de la materia.

Que, mediante Informe Nº 357-2021-GAT/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo en todo sus extremos lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022”, manifestando que, la sustentación técnica es respecto a la necesidad de otorgar a la población en general que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción del distrito de Pucusana, un cronograma de pagos establecido para el cumplimiento de sus obligaciones por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2022, que administra la entidad municipal, por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen fechas establecidas para tal fin.

Que, mediante Memorando Nº 1036-2021-GM/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la viabilidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en la jurisdicción del distrito de Pucusana”.

Que, mediante Informe Nº 047-2021-GPP/MDP de fecha 21 de diciembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en la jurisdicción del distrito de Pucusana”; asimismo, solicita la opinión legal respecto a la procedencia de lo que es materia de análisis.

Que, mediante Informe Legal Nº 322-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en la jurisdicción del distrito de Pucusana, toda vez que se encuentra conforme lo establecido en el Código Tributario y la normatividad vigente en la materia.

Que, mediante Memorando Nº 1041-2021-GM/MDP de fecha 23 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita se agende en Sesión de Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en la jurisdicción del distrito de Pucusana, en tanto que, cuenta con los informes técnicos y legal correspondiente.

Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en la jurisdicción del distrito de Pucusana.

ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 40º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2021/MDP – ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 Y EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

PARA EL AÑO 2022, EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente Cronograma:

PAGO AL CONTADO: 28 de febrero de 2022.

PAGO FRACCIONADO:

- 1ra Cuota: 28 de febrero de 2022.

- 2da Cuota: 31 de mayo de 2022.

- 3ra Cuota: 31 de agosto de 2022.

- 4ta Cuota: 30 de noviembre de 2022.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022 por cada contribuyente, el 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- ENCOMENDAR a la Secretaria General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ

Alcaldesa

2029168-1