Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico para el control oficial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 001-2022-SANIPES/PE

Surquillo, 6 de enero de 2022

VISTOS: El Informe Técnico Nº 173-2021-SANIPES/DFS/SDFPA de la Dirección de Fiscalización Pesquera; el Informe N° 011-2021-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando N° 037-2021-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 003-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con el objeto de lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, de conformidad con los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, SANIPES tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; así como velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, de conformidad con el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo;

Que, en el numeral 25.1 del artículo 25 del citado cuerpo normativo, establece que la actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente,

Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 140 de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, los centros de cultivo deben tener y aplicar un programa de aseguramiento de la calidad sanitaria del producto cultivado, dirigido a prevenir y controlar los riesgos de presencia de parásitos de importancia para la salud pública, la presencia de contaminantes químicos y pesticidas, y el suministro adecuado de drogas terapéuticas y aditivos alimentarios;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Directivo 049—016-2008-ITP/CD, se aprueba el Procedimiento “Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Sustancias Prohibidas y Plaguicidas en Acuicultura”; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 019- 2016-SANIPES-DSNPA, se aprobó el Instructivo “Plan de Acción ante la detección de sustancias prohibidas y residuos de productos en acuicultura” y mediante Resolución Directoral N° 006-2017-SANIPES-DSNPA, se aprobó el Procedimiento: “Toma y Envío de Muestras Para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 60 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Dirección de Fiscalización Sanitaria, proponer a la Dirección de Normatividad las normas sanitaria, reglamentos, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos, procedimientos técnicos, planes y programas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, es así que, mediante Informe Técnico Nº 173-2021-SANIPES/DFS/SDFPA, la Dirección de Fiscalización Sanitaria remite a la Dirección de Normatividad el sustento relacionado a la necesidad de actualizar y unir los procedimientos técnicos, referidos precedentemente, en concordancia con las modificaciones establecidas a la Ley N° 30063, mediante Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; y las disposiciones establecidas en diversos documentos técnicos internacionales sobre la materia, emitidos con posterioridad a la aprobación de los referidos procedimientos técnicos;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 51 de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de la Dirección de Normatividad, elaborar y proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas sanitarias, reglamentos, manuales, planes, programas, protocolos, directivas, lineamientos, y procedimientos técnicos, en el ámbito de competencia del SANIPES;

Que, en el marco de sus funciones, mediante Informe Técnico N° 011-2021-SANIPES/DN, la Dirección de Normatividad propone a la Presidencia Ejecutiva el documento denominado “Procedimiento Técnico para el control oficial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”; a fin de asegurar la inocuidad de los productos hidrobiológicos provenientes de centros de producción acuícola, garantizando la salud pública;

Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”;

Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Normatividad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el documento denominado “Procedimiento Técnico para el control oficial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Técnico para el control oficial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2017-SANIPES-DSNPA que aprueba el procedimiento para la “Toma y Envío de Muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, la Resolución Directoral N° 019- 2016-SANIPES-DSNPA, que aprueba el Instructivo “Plan de Acción ante la detección de sustancias prohibidas y residuos de productos en acuicultura” y el Acuerdo de Concejo Directivo 049-016-2008- ITP/CD, que aprueba el procedimiento “Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios, Sustancias Prohibidas y Plaguicidas en Acuicultura”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

2029028-1