Declaran el territorio de las comunidades campesinas ubicadas en los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, de Santo Tomás, del distrito de Chamaca, Velille y del distrito de Livitaca, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, como “Zona de Atención Especial”, en adelante “ZAE - Chumbivilcas”

resolución ministerial

n° 005-2022-pcm

Lima, 7 de enero de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000003-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; el Informe Nº D00002-2022-PCM-SSGD-PCC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando NºD000019-2022-PCM-OGPP y el Informe NºD000001-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, entre otros, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la institucionalización del diálogo y la concertación constituyen la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respecto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº D00002-2022-PCM-SSGD-PCC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el transporte de concentrado de mineral en el Corredor Vial Sur Apurímac – Cusco – Arequipa, ha generado situaciones de conflictividad social por parte de las comunidades campesinas, entre otros, en los distritos de Chamaca, Ccapacmarca, Santo Tomás, Velille, Livitaca y Colquemarca, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con episodios de crisis que ha incluido interrupción de las vías públicas, tales como las situaciones registradas en los meses de julio, agosto, noviembre y, diciembre del año 2021, ante lo cual el Poder Ejecutivo insistió en la necesidad de mantener espacios en los que primen el diálogo como herramienta de solución de la conflictividad;

Que, según lo indicado en el citado informe, el 30 de diciembre de 2021, se celebró en la comunidad campesina de Huininquiri, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, una reunión de trabajo en la que participaron representantes del Poder Ejecutivo, de las comunidades campesinas vinculadas al Corredor Vial Sur (Sayhua, Huascabamba, Cruzpampa, Ccapacmarca, Cancahuani del distrito de Ccapacmarca; Lacca Lacca Yanque Parccobamba, Ahuichanta Huisuray, Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya del distrito de Colquemarca; Huininquiri del distrito de Santo Tomás; Tincurca Laccaya del distrito de Chamaca; Tuntuma y Hatum Ccollana del distrito de Velille; y, Huaylla Huaylla del distrito de Livitaca, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco), y de la empresa Minera Las Bambas S.A.; acordando considerar a las referidas comunidades campesinas como Zona de Tratamiento Especial, conforme consta en el “Acta de reunión de trabajo entre el Gobierno Nacional, la provincia de Chumbivilcas y la empresa minera Las Bambas”; con la finalidad de atender las demandas del ámbito territorial de las comunidades campesinas aludidas;

Que, en atención a ello, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal que elabore una propuesta de Plan de Intervención que contenga acciones orientadas a promover el desarrollo socioeconómico sostenible, con enfoque territorial, intercultural y multisectorial en las referidas comunidades campesinas, el cual cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; así como declarar el ámbito territorial de las citadas comunidades campesinas como una Zona de Atención Especial, para efecto de planificar las acciones que propondrá el grupo de trabajo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Zona de Atención Especial

Declárese el territorio de las comunidades campesinas de Sayhua, Huascabamba, Cruzpampa, Tahuay, Ccapacmarca, Cancahuani del distrito de Ccapacmarca; Lacca Lacca Yanque Parccobamba, Ahuichanta Huisuray, Idiopa Ñaupa Japo Urinsaya del distrito de Colquemarca; Huininquiri del distrito de Santo Tomás; Tincurca Laccaya del distrito de Chamaca; Tuntuma y Hatum Ccollana del distrito de Velille; y, Huaylla Huaylla del distrito de Livitaca, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, como “Zona de Atención Especial”, en adelante “ZAE–Chumbivilcas”, para efecto de la planificación de las acciones que propondrá el Grupo de Trabajo creado mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular la propuesta de Plan de Intervención para la “ZAE – Chumbivilcas”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la propuesta de Plan de Intervención para la “ZAE – Chumbivilcas”, que permita promover el desarrollo socioeconómico sostenible, con enfoque territorial, intercultural y multisectorial en la Zona de Atención Especial.

Artículo 4.- Integrantes

El Grupo de Trabajo Multisectorial, está conformado por los/las siguientes integrantes:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un/a representante del Ministerio de Educación.

h) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

j) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social.

k) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

l) Un/a representante del Ministerio de Salud.

m) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

n) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

ñ) Un/a representante del Gobierno Regional del Cusco.

o) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

p) Un/a representante de la Empresa Minera La Bambas.

q) Un/a representante del Frente Único de Defensa de los Intereses de la Provincia de Chumbivilcas.

r) Un/a representante de cada una de las comunidades campesinas de la Zona de Atención Especial.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las acciones de articulación entre los distintos niveles de gobierno y las comunidades campesinas y organizaciones de la sociedad civil, encaminadas a la elaboración de la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”.

b) Identificar, en coordinación con las entidades públicas, las acciones que en el marco de sus competencias se incorporarán en la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”.

c) Informar a las comunidades campesinas y sociedad civil de la “ZAE – Chumbivilcas”, sobre el avance de las acciones del Grupo de Trabajo.

d) Incorporar a la Zona de Atención Especial, el territorio de las comunidades campesinas ubicadas en el Corredor Vial Sur que, mediante comunicación escrita de su representante dirigida al Grupo de Trabajo, soliciten formar parte de la propuesta de Plan de Intervención de la “ZAE – Chumbivilcas”.

e) Presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta de Plan de Intervención para la “ZAE – Chumbivilcas” y un Informe Final.

Artículo 6.- Designación de representantes

6.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 4, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2. Los representantes de cada una de las comunidades campesinas a que se refiere el literal r) del artículo 4, son acreditados mediante documento del Presidente de la Directiva Comunal dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, está a cargo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa, pudiendo delegar en la Secretaría de Descentralización y/o en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, las coordinaciones operativas de su funcionamiento y ejecución de las disposiciones, reportando periódicamente a la Presidencia del referido Grupo de Trabajo. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas y, otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

9.1. El Grupo de Trabajo, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas, de otras entidades públicas y/o privadas, del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas, entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo adicional.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mirtha Esther Vásquez Chuquilin

Presidenta del Consejo de Ministros

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