Ordenanza que regula el Beneficio de Pronto Pago

ORDENANZA Nº 601-MPL

Pueblo Libre, 7 de enero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Nº 546-MPL, publicada con fecha 15 se setiembre de 2019, se aprueba el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad, la misma que establece en su artículo 3º numeral 3.1., que dicho programa otorga a los contribuyentes descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales;

Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial del ejercicio 2022 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal;

Que, mediante Informe Nº 327-2021-MPL-GRDE-SRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, mediante Informe Nº 189-2021-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido Proyecto de Ordenanza, opinando favorablemente a su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 480-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el referido Proyecto de Ordenanza encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorando Nº 1340-2021-MPL-GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los mencionados informes, señalando que resulta favorable ponerlos a consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2022-MPL/CDELR de fecha 05 de enero de 2022, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar el mencionado proyecto de ordenanza;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2022, por pronto pago.

Artículo 3º.- PLAZO

El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del 2022.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes:

a) Vecino en general: Es aquella persona natural, sociedad conyugal o sucesión que tiene la condición de contribuyente activo siendo propietario de un(os) predio(s) con uso de casa habitación dentro del distrito.

b) Vecino Exclusivo: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, ha cumplido con pagar el impuesto predial y arbitrios de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años, no registrando deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio 2021.

c) Vecino Puntual: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, no registra deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias.

d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el contribuyente haya obtenido las autorizaciones correspondientes.

Artículo 5º.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO

Los contribuyentes, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del Impuesto Predial y el pago adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2022, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

Contribuyente

Descuentos por pago anual

Vecino Exclusivo

10%

Vecino Puntual

7%

Vecino en general

5%

Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe.

En ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) por predio. Asimismo, en caso que el contribuyente posea varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado.

Artículo 6º.- BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES

Los contribuyentes que gocen del beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de pensionistas, y que tengan la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un 10% de descuento adicional a la exoneración aprobada mediante Ordenanza Nº 554-MPL, tanto para el pago anual como para los pagos por periodos (mensuales).

De igual manera, los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de adultos mayores, que tengan la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un 10% de descuento adicional al señalado en el artículo precedente, tanto para el pago anual como para los pagos por periodo.

Asimismo, los pensionistas y adultos mayores, con la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- OTORGASE a los contribuyentes la condonación del 100% del pago de las multas tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial 2022, hasta la fecha indicada en el artículo 3º de la presente ordenanza. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.

Asimismo, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, se les condonará el 100% de los referidos adeudos. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2022 no comprendidos en la condonación.

Para los contribuyentes que mantengan adeudos por diferencias detectadas en un proceso de fiscalización tributaria se les condonará el 100% de los intereses y reajustes, si cancelan el integro de la deuda por fiscalización hasta la fecha indicada en el artículo 3º de la presente ordenanza. El acogimiento a los descuentos implica la aceptación de los resultados del proceso de fiscalización tributaria y el desistimiento de cualquier recurso impugnatorio interpuesto por el contribuyente.

En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores para acceder a los incentivos de la presente disposición final deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión.

Segunda.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACULTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

2028889-1