Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR, durante al Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000005-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 7 de enero del 2022

VISTO:

El Informe Legal Nº D000003-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, documento que define y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como define su estructura orgánica;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº D000001-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA la Oficina General de Administración propone que se le deleguen diversas facultades en materia de contrataciones y en materia administrativa; así como facultades para la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Recursos Humanos;

Que, mediante Memorando Nº D000005-2022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000001-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP elaborado por la Oficina de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Racionalización, en el cual se propone se le delegue a la citada Oficina General las facultades de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes; y aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto;

Que, mediante Proveído D000069-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG la Gerencia General propone se le deleguen las facultades para designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes; y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, se establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que considerando lo propuesto por la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia General, y en observancia de la normativa en aspectos presupuestales, de contrataciones y administrativos, resulta legalmente viable que la Directora Ejecutiva (e) del SERFOR emita el acto resolutivo de delegación de facultades para el año fiscal 2022, en tanto que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo, cautelando el deber de vigilancia sobre las facultades delegadas;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General

Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para el año fiscal 2022, las siguientes facultades:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para el año fiscal 2022, las siguientes facultades:

a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, para el año fiscal 2022, las siguientes facultades:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios.

c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, para la contratación de bienes, servicios u obras.

d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones.

i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado.

m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

n) Aprobar las liquidaciones de obra.

o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas.

q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

r) Aprobar mediante Resolución las modificaciones a los contratos, en el marco de lo establecido en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 160 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, siempre que la referida modificación no implique el incremento del precio, correspondiendo en este caso ser aprobada por el Titular de la Entidad.

3.2 En materia administrativa

a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión e IOARR, según lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01.

b) Suscribir contratos de consultoría, bienes y servicios derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.

d) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

e) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta.

g) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.

h) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan.

i) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas.

j) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR.

k) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado.

l) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la entidad.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal 2022, las siguientes facultades:

a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual de los procedimientos de selección y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que no se encuentren contempladas en la Directiva General Nº 001-2019-MINAGRI-SERFOR-GG “Directiva para la Contratación de Bienes y/o Servicios por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 024-2019-MINAGRI-SERFOR-GG.

e) Invitar mediante carta a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

f) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fiscal 2022, las facultades siguientes:

a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y de la Ley Nº 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.

b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.

c) Suscribir los contratos regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.

d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 6.- De la delegación de facultades

La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar al final de cada trimestre a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Levin Evelin Rojas Meléndez

Directora Ejecutiva (e)

2028885-1