Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN Nº 000003-2022-PRE/INDECOPI

San Borja, 7 de enero de 2022

VISTOS:

Memorándum Nº 0001520-2021-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; Informe Nº 000007-2022-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y del Memorándum Nº 000007-2022-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así́ como las demás potestades previstas en la presente Ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se produzca dicha situación, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.1, modificada por la Resolución Directoral Nº 032-2020-EF/50.1 se determina la vigencia de los artículos referidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, señalando que el artículo 47 (Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. En tal sentido, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se encuentra vigente;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal. Asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo establece que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación de manera expresa;

Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 y la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 1) Determinar y recaudar ingresos; 2) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; 4) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, 5) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF y la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, se establecen los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;

Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, con la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG modifica las normas generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2019-CG-NOR “Servicio de Control Simultáneo”, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF se dispone que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 600,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, con Resolución Nº 000001-2022-PRE/INDECOPI se delega en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de estos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos por la Ley;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Indecopi, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del presidente ejecutivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; en la Resolución de Contraloría 115-2019-CG modifica las normas generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva 002-2019-CG-NORServicio de Control Simultáneo”; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 000001-2022-PRE/INDECOPI.

Artículo 2.- Delegar en la/el Gerenta/e General, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia Presupuestaria:

Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

2.2 En materia de Tesorería:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

2.3 En materia de Contrataciones del Estado:

Aprobar y perfeccionar cualquier modificación de los contratos, en aquellos casos que impliquen incremento de precio.

2.4 Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones:

Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF y la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondiente para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias vigentes.

2.5 Sobre Demanda Contencioso Administrativo:

Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.

2.6 En materia de control gubernamental y control simultáneo:

Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG-NOR, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG.

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios.

b. Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.

c. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

d. Aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades del Indecopi y sus modificaciones.

e. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección. Esta facultad incluye la aprobación de expedientes de contratación de aquellas contrataciones que realice el Indecopi a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que excedan las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. Así como la aprobación de la contratación a través de Acuerdo Marco

f. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.

g. Evaluar el motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere.

h. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales; así como, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).

i. Aprobar que los comités de selección consideren válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

j. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

k. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

l. Perfeccionar los contratos de bienes, servicios u obras a ser suscritos por la entidad cuyos montos de contratación sean mayores a S/ 100 000,00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). Asimismo, disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

m. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

n. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de 25% del monto del contrato original; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras.

o. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de selección; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.

p. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.

q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos por la Ley, derivados de procedimientos de selección.

r. Aprobar y perfeccionar cualquier modificación de los contratos derivados de procedimientos de selección, excluyendo los casos que impliquen incremento de precio.

s. Declarar la nulidad del procedimiento de selección en los casos que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

t. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).

u. Aprobar el informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional.

v. Aprobar la subcontratación en contratos suscritos por la Entidad.

w. Aprobar los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa.

x. Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sobre aspectos contractuales referidos a los contratos de supervisión y ejecución de obras, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa.

y. Comunicar la pérdida de buena pro en caso no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor.

3.2 En materia administrativa y de gestión:

a. Suscribir contratos bancarios y financieros.

b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad.

d. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

e. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

3.3. Sobre Directivas y otros documentos normativos:

Aprobar, modificar o dejar sin efecto las Directivas referidas a los sistemas administrativos; así como otros documentos normativos.

Artículo 4.- Delegar, en la/el Jefa/e de la Unidad de Abastecimiento del Indecopi, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

b. Aprobar prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

d. Aprobar la resolución de contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

e. Efectuar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolución de contrato, para contrataciones derivadas de procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

f. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

g. Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

h. Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva.

i. Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio, provenientes de un procedimiento de selección por subasta inversa electrónica o adjudicación simplificada, cuyo valor estimado no supere los S/ 100 000,00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). Asimismo, disponer la no suscripción de contrato, por los supuestos establecidos en el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

j. Emitir las constancias de prestación para contrataciones derivadas de procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica del Indecopi, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo – beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio.

b. Aprobar la designación de un árbitro por parte de la entidad.

c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 6.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 7.- Disponer que el personal a quienes se ha delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución debe dar cuenta a la Presidencia Ejecutiva dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 8.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su suscripción.

Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a la Unidad Ejecutora del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Julián Fernando Palacín Gutiérrez

Presidente Ejecutivo

2028876-1