Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional 2022 con información del SIDEMCAT actualizada al 31 de diciembre de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 001-2022-INGEMMET/PE

Lima, 7 de enero de 2022

VISTO el Informe N° 019-2022-INGEMMET-DDV/L de fecha 07/01/2022 de la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99-EM dispone que el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional;

Que, de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET elabora el Padrón Minero Nacional en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 029-2001-EM señala que los titulares de derechos mineros pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero Nacional, la cual es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM, el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, incorporado por el artículo  5.2 de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago;

Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación;

Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente;

Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad se mantiene tanto en la concesión original como en las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, y las deudas de las concesiones originales deben ser pagadas en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de éstas y de las concesiones originadas de su división, fraccionamiento o acumulación, tal como lo estipula el artículo 53 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM;

Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM;

Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2022;

De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y;

Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2022 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2021.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe)

Artículo 3.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2022 con las instrucciones y consideraciones generales a tener presentes en el cumplimiento de los montos a pagar por derecho de vigencia y/o penalidad de los derechos mineros, a través del Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Artículo 4.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades financieras en las cuales se pueden realizar los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad.

Artículo 5.- La actualización de las obligaciones de pagos de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero Nacional, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos que correspondan al derecho de vigencia y penalidad de los derechos mineros.

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

2028823-1