Dictan medidas complementarias a las contenidas en la Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ a fin de efectivizar las disposiciones establecidas por el CEPJ y garantizar la continuidad del servicio de justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000013-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de enero del 2022

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ del 5 de enero de 2022 y la Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ del 6 de enero de 2022; y,

CONSIDERANDOS:

1. El 5 de enero de 2022 la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ dispuso que a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato (artículo primero).

Asimismo, dispuso que la Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias (artículo segundo).

2. Con Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ del 6 de enero de 2022 se dispuso acciones urgentes a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Dentro de dichas medidas, se dispuso que, a partir del 6 de enero de 2022 hasta nueva disposición, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

3. No obstante, es necesario expedir medidas complementarias a las contenidas en la Resolución Administrativa N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ a fin de efectivizar las disposiciones establecidas por el CEPJ y garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que, en virtud de lo esbozado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: A efectos de impedir la paralización del servicio de justicia y en atención a la naturaleza o urgencia del proceso (habeas corpus, alimentos, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, procesos con detenidos, entre otros), y seguir tramitando los expedientes judiciales físicos, que no pueden ser atendidos de manera remota, los magistrados/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid 19 podrán asistir a sus despachos, de manera presencial, dos veces a la semana; asimismo, en coordinación con los trabajadores/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, programarán la asistencia presencial de éstos, máximo dos veces a la semana; observándose obligatoriamente el aforo máximo del 50%, el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad del jefe/a inmediato; debiendo comunicar a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos, sobre los días que concurrirán los servidores judiciales.

Artículo Segundo: El trabajo presencial de los trabajadores/as a que se refiere el artículo primero será de 07:45 am a 12.45 pm. Las tres horas restantes y los días que no concurran a trabajar presencialmente será laboradas de manera remota.

Artículo Tercero: Los Jefes y Coordinadores de las áreas administrativas, programarán la asistencia del personal a su cargo, bajo las modalidades: remota, presencial o mixta, considerando los criterios de necesidad y en coordinación con los respectivos trabajadores; comunicando de la programación a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo Cuarto: Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto porque no cuentan con las condiciones para el desarrollo del mismo, serán acumuladas para la respectiva compensación.

Artículo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades y Coordinaciones respectivas, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS

Presidente

Corte Superior de Justicia de Lima

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

2028818-1