Autorizan a la empresa Entidad Certificadora Automotriz S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 638-2021-MTC/17.03

Lima, 17 de diciembre de 2021

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-293747-2021, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-293747-2021, de fecha 13 de setiembre de 2021, el señor Freddy Antony Guivar Quintana, identificado con DNI N° 44222955, en calidad de de Gerente General de la Empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L.”, con RUC N° 20480689446, en adelante la Empresa, solicita “(…) AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO que estará ubicado en Av. Agricultura Carretera a Ferreñafe N° 4850 Predio Casa Blanca frente al Molino Chequen, lado Grifo GGOCTA, del Distrito de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, con una (01) línea de inspección tipo mixta (…)”1;

Que, mediante Oficio N° 21605-2021-MTC/17.03, de fecha 20 de setiembre de 2021, notificado el 25 de setiembre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-325734-2021, de fecha 05 de octubre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 21605-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 23408-2021-MTC/17.03, de fecha 11 de octubre de 2021, notificado el 12 de octubre de 2021, se otorgó el término ampliatorio de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-353952-2021, de fecha 26 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 21605-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 26567-2021-MTC/17.03, de fecha 12 de noviembre de 2021, notificado el mismo día, se formularon nuevas observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-399250-2021, de fecha 26 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 26567-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 28028-2021-MTC/17.03, de fecha 01 de diciembre de 2021, notificado el mismo día, se comunicó a la empresa la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-408247-2021, de fecha 02 de diciembre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo a fin de que se reprograme la inspección;

Que, mediante Oficio N° 28133-2021-MTC/17.03, de fecha 03 de diciembre de 2021, notificado el mismo día, se otorgó el termino ampliatorio de diez (10) días hábiles, reprogramando la diligencia de Inspección Ocular para el día 10 de diciembre de 2021, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los artículos 30 y 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 143-2021-MTC/17.03.01, de fecha 10 de diciembre de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Agricultura N° 4850 Carretera a Ferreñafe, Parcela N° 033 del Predio Casa Blanca, Sector A, Guanabo II, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-425782-2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Empresa presentó documentación relacionada a su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) línea de inspección vehicular tipo Mixta;

Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1952-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa  ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.A.C.”, en el local ubicado en la Av. Agricultura N° 4850 Carretera a Ferreñafe, Parcela N° 033 del Predio Casa Blanca, Sector A, Guanabo II, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2°. – La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

02 de setiembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

02 de setiembre de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

02 de setiembre de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

02 de setiembre de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

02 de setiembre de 2026

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°. - Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°. - La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.

Artículo 7°. - Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle Carolina N° 420, distrito de Jose Leoncio Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 La Empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L.”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Agricultura N° 4850 Carretera a Ferreñafe, Parcela N° 033 del Predio Casa Blanca, Sector A, Guanabo II, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

2028783-1