Ordenanza que inhabilita temporalmente el funcionamiento de las zonas de playas los días sábados y domingos, en tanto la Provincia Constitucional del Callao se encuentre en el nivel de alerta alto

ORDENANZA Nº 001-2022-MDLP/AL

La Punta, 7 de enero de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta es Sesión Extraordinaria de fecha 07 de enero de 2022 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Informe Nº Informe Nº 002-2022-MDLP/GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Oficio Nº 004-2022-MDLP/AL emitido por el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Punta; el Oficio Nº 005-2022-MDLP/AL emitido por el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Punta; el Oficio Nº 008-2022-GRC/GGR emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, entre otros, de“Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.” Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 85º, en materia de seguridad ciudadana, las municipalidades distritales tienen la función específica de “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.”;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, en epidemias y emergencias sanitarias, y en salud ambiental e inocuidad alimentaria, entre otras. Asimismo, el artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, con Resolución Ministerial Nº 282-2021/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”. En dicha Directiva se establece expresamente lo siguiente: “La presente Directiva Sanitaria es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios de las mismas.” De esta manera, se han establecido diversas medidas a cargo de los gobiernos locales, quienes están obligadas a implementar;

Que, el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, estipula que: “Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta moderado, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para los niveles alto y muy alto, los Gobiernos Locales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Sanitaria Nacional. En el nivel muy alto pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas”;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 115-2021-MDLP/AL de fecha 14 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Verano 2022 de la Municipalidad Distrital de La Punta;

Que, con fecha 04 de enero de 2022, el Ministerio de Salud ha comunicado el inicio de la tercera ola de la pandemia debido al incremento de contagios por COVID-19 por la variante ómicron;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM, se declaró a la Provincia Constitucional del Callao en el nivel de alerta alto, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, a través del Informe Nº 002-2022-MDLP/GSCDCPM de fecha 06 de enero de 2022, la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal menciona que “(...) la afluencia presentada en los días informados será superado hasta en un 400% a 500%, los fines de semana de la temporada de verano 2022 (...), por lo que siendo inminente la aglomeración de personas en el Distrito y en salvaguarda de nuestros vecinos y visitantes es recomendable el cierre de la zona de Playas del distrito los días sábados y domingos, mientras la Provincia Constitucional del Callao se encuentre en el nivel de alerta alto”;

Que, mediante Oficio Nº 004-2022-MDLP/AL y el Oficio Nº 005-2022-MDLP/AL, ambos de fecha 06 de enero de 2022, el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Punta solicitó al Gobierno Regional del Callao y ala DIRESA Callao, que: “(...)en forma conjunta, a partir de este sábado 08 de los corrientes, el Gobierno Regional del Callao, la DIRESA Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta, declaremos el cierre de las playas del Distrito de La Punta, los días Sábados y Domingos, en tanto la Provincia Constitucional del Callao se encuentre en el nivel de alerta alto”

Que, a través del Oficio Nº 008-2022-GRC/GGR de fecha 06 de enero de 2022, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao comunica al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Punta, su total respaldo ante la iniciativa en mención en busca del bienestar de los residentes del Distrito de La Punta;

Que, en el distrito de La Punta se presenta una situación particular pues a diferencia de la mayoría de playas del litoral, las nuestras se encuentran a escasos metros de las viviendas de los residentes que en alto porcentaje son adultos mayores;

Que, la Punta es el distrito más pequeño del Callao con una superficie de 0.75 Km2, con una población cercana a los cinco mil habitantes que residen en él todo el año y que en los meses de diciembre a marzo, recibe semanalmente a más de cuarenta mil visitantes que abarrotan las playas, plazas y parques. De repetirse esa situación este verano, las playas de La Punta y sus calles, se convertirán en alto riesgo de contagio y propagación del virus, debido a la inminente aglomeración de personas que se producirá;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE INHABILITA TEMPORALMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE PLAYAS LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS, EN TANTO LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO SE ENCUENTRE EN EL NIVEL DE ALERTA ALTO

Artículo 1º.- INHABILITAR TEMPORALMENTE el funcionamiento de las playas del distrito de La Punta por los días sábados y domingos, en tanto la Provincia Constitucional del Callao se encuentre en el nivel de alerta alto, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

2028751-1