Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú Sociedad Anónima Cerrada - Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 618-2021-MTC/17.03
Lima, 29 de noviembre de 2021
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-308086-2021así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-308086-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.” solicitó2 se“autorice como Centro de Inspección Técnica Vehicular para una línea de inspección tipo mixta, la cual se ubicará en el inmueble sito en la Av. Las Fraguas Nº 393-399, Urbanización Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima3”
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, con Oficio Nº 23252-2021-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2021, notificado el 07 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, paralelamente con Oficio Nº 23253-2021-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2021, notificado el mismo día, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN se informe si la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., cuenta con sanciones firmes impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020, el mismo que fue atendido mediante Oficio Nº D000541-2021-SUTRAN-GPS del 18 de octubre de 2021;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-349364-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 23252-2021-MTC/17.03;
Que, posteriormente con Oficio Nº 25293-2021-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2021, debidamente notificado el 29 de octubre de 2021, se formuló por segunda vez las observaciones pertinentes adicionales a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-379291-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 25293-2021-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-392514-2021 de fecha 23 de noviembre de 2021, la Empresa presentó copia del comprobante de pago del depósito realizado a SUTRAN el 22 de noviembre de 2021;
Que, con Oficio Nº 27673-2021-MTC/17.03 de fecha 23 de noviembre de 2021, notificado el 24 de noviembre de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial;
Que, mediante Acta Nº 135-2021-MTC/17.03.01, de fecha 29 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Las Fraguas Nº 393-399, Urbanización Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta;
Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por el correo electrónico4 consultascoactivas@sutran.gob.pe del 11 de noviembre de 2021 al correo del recurrente, la Empresa no registra sanciones de multas impagas5, ni resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1878-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.”, en el local ubicado en la Av. Las Fraguas, Nº 393-399, Urbanización Naranjal, distrito de Independencia, provincia y, departamento de Lima, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
15 de junio de 2022 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
15 de junio de 2023 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
15 de junio de 2024 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
15 de junio de 2025 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
15 de junio de 2026 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral Jr. Trinidad Moran 286, segundo piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: revisionestecnicasrtp@gmail.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MARCO POLO LAFÓN
Director de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.
2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-308086-2021 del 23 de setiembre de 2021, el señor JORGE CESÁR CHARAPAQUI POMA, identificado con Nº 09305012, en calidad de Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C con RUC Nº 20522902790, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Las Fraguas Nº 393-399, Urbanización Naranjal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.
3 Conforme la Resolución Nº 0605-2016/CEB-INDECOPI (Expediente 000022-2016/CEB) del Tribunal de defensa de la competencia de la protección de la propiedad intelectual, Sala especializada en eliminación de barreras burocráticas, resuelve, “PRIMERO: confirmar la Resolución 0295-2016/CEB-INDECOPI del 01 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 5946-2015-MTC/15”
4 Folio 427, se adjuntó a través de la Hoja de Ruta Nº E-379291-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021.
5 Folio 429 y reverso, se aduntó a través de la Hoja de Ruta Nº E-392514-2021 de fecha 23 de noviembre de 2021 el comprobante de pago del depósito realizado a SUTRAN el 22 de noviembre de 2021.
2028663-1