Delegan funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 001-2022-ATU/PE

Lima, 7 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe Nº D-000006-2022/GG/OA, de la Unidad de Administración; el Informe Nº D-000001-2022/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Memorando Nº D-000011-2022-ATU/GG y Nº D-000017-2022-ATU/GG, de la Gerencia General; y los Informes Nº D-000001-2022-ATU/GG-OAJ y Nº D-000003 2022-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, a través de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. De acuerdo con la citada disposición, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la normativa de contrataciones del Estado le otorga, con excepción de la aprobación de contrataciones directas, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley, en los que se puede delegar la facultad de aprobación de las contrataciones directas;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la referida Ley, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, se aprobó la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración y en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad y que no son privativas a su función, durante el Año Fiscal 2022; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Administración, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, en el (la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan al Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos.

d) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, previo informes técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.

e) suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120- 2021-ATU/PE.

Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.

b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.

c) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección.

d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

f) Suscribir, en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.

i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes.

j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

m) Ejercer la representación de la ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

n) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones;

o) Informar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas;

p) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.

q) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

r) Autorizar la solicitud de emisión del Certificado SEACE del personal, funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE.

s) Aprobar los estudios definitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras.

t) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios.

u) Aprobar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2 En materia de acciones administrativas:

a) Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

c) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la SBN.

d) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, cuyo procedimiento está previsto en la Directiva Nº 005-2011-SBN, aprobado mediante Resolución Nº 050-2011-SBN y su modificatoria.

e) Suscribir contratos civiles relativos a auditoría externa y sus respectivas adendas en representación de la ATU.

f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

g) Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan.

h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 3.- Delegar, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal de la ATU, ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores de la ATU.

b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.

c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las adendas y resoluciones de los mismos.

d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del Decreto Legislativo Nº 1057; y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción.

e) Autorizar y resolver las peticiones de los trabajadores y ex trabajadores en materia de personal.

f) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

g) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.

h) Emitir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales competentes en materia exclusivamente laboral.

Artículo 4.- Las delegaciones de funciones y asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte de los funcionarios señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina de Administración y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), así como en Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

2028623-1