Otorgan a Ibereólica Caravelí S.A.C. concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica, en proyecto de Línea de Transmisión, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 489-2021-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente N° 14397321, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C; el Informe N° 660-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1229-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3148203, de fecha 17 de mayo de 2021, Ibereólica Caravelí S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica;

Que, conforme el artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), se requiere concesión definitiva para el desarrollo de transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste. Asimismo, el artículo 28 de la referida LCE establece que, cuando corresponda, la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificaciones; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí” presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica; en los términos y condiciones que se detallan en la presente Resolución Ministerial, y en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la línea de Transmisión

Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Caravelí– S.E. Poroma

220

02

47,204

25

Subestaciones

Descripción de características técnicas

Ampliación de la S.E. Poroma

Será del tipo convencional y requerirá una extensión de barras en 220 kV, y dos celdas de línea en patio de llaves, con el respectivo equipamiento electromecánico.

Nueva S.E. Caravelí

La configuración de la nueva Subestación Transformadora Caravelí 34,5/220 kV será de dos posiciones de transformador en 220 kV de intemperie, mientras que el sistema de 34,5 kV está compuesto por dos conjuntos de celdas de simple barra doblemente alimentadas.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 570-2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas e Ibereólica Caravelí S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 570-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 570-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Ibereólica Caravelí S.A.C de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2028598-1