Pasan a situación de retiro a Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 001-2022-RE

Lima, 6 de enero de 2022

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Enrique Rudecindo Ego Aguirre Villacorta; y el Informe (OAP) Nº 316/2021 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de fecha 28 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otros casos, a su solicitud en forma escrita;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, señala que el pase a la situación de retiro se hace efectivo mediante Resolución Suprema;

Que, conforme a lo prescrito por el artículo a que se refiere el considerando precedente, la Oficina de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Informe (OAP) Nº 316/2021, comunica que el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Enrique Rudecindo Ego Aguirre Villacorta no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Enrique Rudecindo Ego Aguirre Villacorta, con eficacia anticipada, al 26 de diciembre de 2021.

Artículo 2.- Dar las gracias al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio Enrique Rudecindo Ego Aguirre Villacorta, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

2028459-3