Resolución Suprema que modifica el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 108-2021-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional

resolución suprema

n° 002-2022-pcm

Lima, 5 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 108-2021-PCM, publicada el 02 de octubre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante la Comisión Multisectorial), con el objeto de evaluar los alcances y acciones para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos que permita su masificación a nivel nacional y viabilice el desarrollo de las actividades y proyectos de gas natural en el país, en beneficio de todos los consumidores;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 151-2021-PCM, se modifica el literal b) del artículo 3 de la Resolución Suprema N° 108-2021-PCM, a efectos de incluir en el informe final a elaborar por la Comisión Multisectorial, la evaluación del desarrollo de la infraestructura de gas natural para el avance de su masificación en las regiones de Ayacucho y Ucayali;

Que, la Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe final que contenga las siguientes propuestas: i) La ampliación de las reservas de gas natural para el avance de su masificación a nivel nacional; ii)  El desarrollo de la infraestructura de gas natural para el avance de su masificación en las regiones de Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Ucayali; y, iii) Los mecanismos que permitan promover y garantizar la masificación del gas natural a nivel nacional;

Que, el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 108-2021-PCM, establece que la Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la citada resolución en el diario oficial “El Peruano”, es decir, hasta el 06 de enero de 2022; plazo en el cual debe presentar al Ministerio de Energía y Minas su informe final;

Que, a través de la Carta N° GGRL-02163-2021, la empresa Perúpetro S.A., en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, solicita la ampliación de la vigencia de la citada Comisión, por un plazo de dieciséis (16) días hábiles; lo cual permitirá definir la propuesta de informe final, socializar la misma y aprobar el informe final para su posterior remisión al Ministerio de Energía y Minas;

Que, en atención a lo solicitado, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe Técnico Legal N° 340-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, señala que es pertinente ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial; razón por la cual, resulta necesario modificar el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 108-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 6 de la Resolución Suprema N° 108-2021-PCM

Modifícase el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 108-2021-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Vigencia de la Comisión Multisectorial y plazo para la presentación del Informe Final

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de setenta y seis (76) días hábiles, posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema; plazo en el cual presentará al Ministerio de Energía y Minas, el informe final a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Suprema.”

Artículo 2.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Mirtha Esther Vásquez Chuquilin

Presidenta del Consejo de Ministros

Roberto Sánchez Palomino

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Eduardo González Toro

Ministro de Energía y Minas

Aníbal Torres Vásquez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Encargado del despacho del Ministerio de Economía

y Finanzas

Oscar Maúrtua de Romaña

Ministro de Relaciones Exteriores

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