Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0005-2022-RE

Lima, 5 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Nº 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados con Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad, cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2022, resulta procedente delegar las facultades en materia presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y financiera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio;

Que, el artículo 38 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión de la política integral de recursos humanos del Ministerio;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N.º 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, de otro lado, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos, las facultades en materia presupuestaria, financiera, normativa, contrataciones del Estado y gestión administrativa, según corresponda, a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada;

Con la opinión favorable y los visados de la Secretaria General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Control Patrimonial;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.º082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Secretaria General

Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

1.1 En materia presupuestaria

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modificatorias.

c) Aprobar las evaluaciones del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional, del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional.

d) Emitir Directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.

e) Aprobar la Programación Multianual y la Formulación Presupuestaria del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

1.2 En materia financiera

Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, que se reporte de manera periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

1.3 En materia normativa

Aprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores

1.4 En materia de Contrataciones del Estado

Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios; desde la convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del contrato cuyo monto de su valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).

1.5 En materia de gestión administrativa

a) Suscribir y remitir las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente calificado, contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como informar los casos en que dicho personal deje de prestar servicios, supuestos a los que se refieren el numeral 6.2 del artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8, respectivamente, de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43.

b) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia.

c) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modificación de la conformación de estos, de ser el caso.

d) Suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional en materia de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.

Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración.

Delegar en el (la) jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.

c) Autorizar los procesos de estandarización.

d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal e) del presente numeral.

e) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF.

f) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 344-2018-EF.

g) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite máximo de diez por ciento (10%), debiéndose verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certificación presupuestal.

h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y las contrataciones directas establecidas en el literal e) del presente numeral.

i) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal e) del presente numeral.

j) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia.

k) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

l) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

ll) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

m) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

n) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

ñ) Aprobar las nulidades en los casos derivados de los pliegos de absolución de consultas y observaciones e integración de bases que incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

o) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal e) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

p) Representar a la Entidad ante la Dirección General de Abastecimiento – MEF, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

2.2 En materia de gestión administrativa

a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos, bajo las normativas que regule la Dirección General de Abastecimiento - MEF.

b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; y el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y sus modificatorias, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y sus directivas.

c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad en materia administrativa que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio.

d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de estos.

e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y sus modificatorias, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y sus directivas según corresponda; y efectuar los trámites que se deriven de los mismos; presentando ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición.

f) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y sus modificatorias.

g) Aprobar las donaciones solicitadas por entidades públicas y/o privadas en el marco de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento aprobada con Resolución Directoral Nª 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, relacionada a bienes patrimoniales, así como las donaciones de suministros de funcionamiento.

Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Recursos Humanos

Delegar en el (la) jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:

3.1 En materia de gestión administrativa

a) Administrar el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público-FAG asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto Ley Nº 25650; y en ese sentido, suscribir la documentación concerniente a la contratación de consultores de la entidad, tales como, términos de referencia, locación de servicios, adendas para prórrogas y /o renovaciones, solicitud de pago de honorarios y demás documentación prevista en los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos al amparo del Decreto Ley Nº 25650.

b) Comunicar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del término en la prestación de servicios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

Artículo 4.- Del alcance de la delegación

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- De las actuaciones realizadas

Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Artículo 6.- Notificación

Notifíquese la presente resolución a la Secretaria General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7.- De la vigencia

Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 8.- Derogación

Deróguese la Resolución Ministerial Nº 0001-2021-RE, de 5 de enero de 2021, y déjese sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

2028454-1