Disponen el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000408-2020-CE-PJ y aprueban otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ
Lima, 6 de enero del 2022
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 025-2021-SA, el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, la Resolución Administrativa N° 000423-2021-CE-PJ del 23 de diciembre de 2021, la Resolución Administrativa N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ del 28 de diciembre de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ del 5 de enero de 2022; y,
CONSIDERANDOS:
1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA1 prorrogó a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.
2. El 23 de diciembre de 2021 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM2, por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
3. El 23 de diciembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Asimismo, se dispusieron diversas medidas para garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo; y se delegó facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de enero de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al CEPJ.
4. El 28 de diciembre de 2021 esta Presidencia mediante la Resolución Administrativa N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ dispuso las acciones urgentes y complementarias a la Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ, a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.
5. El 30 de diciembre de 2021 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto de Urgencia N° 115-2021 que modifica los Decretos de Urgencia Nº 026 y 078-2020 y el Decreto Legislativo Nº 1505 que dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
6. El 4 de enero de 2022, el Ministro de Salud informó a través de los medios de comunicación que el Perú ya afronta una tercera ola del covid-19 y que la variante ómicron ya se ha convertido en la predominante en Lima Metropolitana con más del 53% de los casos3.
7. El día de hoy 5 de enero de 2022 la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000001-2022-P-CE-PJ, dispuso las siguientes medidas:
a) A partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato (artículo primero).
b) La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran; debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias (artículo segundo).
c) Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet (artículo tercero).
d) Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberán justificar el trabajo diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para las acciones respectivas (artículo cuarto).
8. En virtud de lo esbozado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial4, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día 6 de enero de 2022 hasta nueva disposición, el trabajo remoto de los Jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima implementados con el Expediente Judicial Electrónico hasta nueva disposición, realizarán exclusivamente trabajo remoto conforme a lo establecido en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
Artículo Tercero.- Los magistrados/as y trabajadores/as considerados en el grupo de riesgo al COID 19 continuarán realizando trabajo remoto acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial».
Artículo Cuarto.- Disponer el trabajo presencial interdiario a partir del día 6 de enero de 2022 hasta nueva disposición, por la naturaleza de sus funciones, del personal que labora en las áreas de transportes, mantenimiento, archivo, mesas de partes, Centro de Distribución General y personal de legalización de firmas, soporte técnico informático, SERNOT, Subárea de Procesos Técnicos, Área de Planillas y el Área de Bienestar Social, en el horario de 07:45 am a 12:45 pm. Para tal efecto, los/as jefes/as inmediatos deberán remitir la programación de la labor presencial en dos grupos (Grupo A y Grupo B). Asimismo, deberán garantizar y verificar el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad.
Las tres horas restantes no laboradas y las ocho horas de los días dejados de laborar, serán acumulados para la compensación posterior.
Artículo Quinto.- Disponer el trabajo presencial diario de los administradores/as de sedes, módulos y pisos y, de apoyo de administración, en el horario de 07:45 am a 12:45 pm. Las tres horas restantes serán laboradas de manera remota conforme a la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
Artículo Sexto.- Por ningún motivo el personal que no está comprendido en los artículos cuarto y quinto podrá ingresar a las sedes a realizar labor presencial.
Artículo Sétimo.- Disponer que el personal adscrito al pool de habeas corpus continuará su labor de manera presencial, de acuerdo a su horario habitual, debiendo el administrador garantizar y verificar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento y de bioseguridad contra la COVID-19, bajo responsabilidad.
Artículo Octavo.- Los jueces y personal de los órganos jurisdiccionales penales deberán garantizar la atención oportuna de los procesos y los requerimientos con detenidos. Solo en el caso que no se pueda realizar la atención de manera remota, deberán concurrir a sus respectivas sedes judiciales a fin de resolver la situación jurídica del detenido.
Artículo Noveno.- Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.
Artículo Décimo.- Se autoriza a los magistrados/as que efectuarán trabajo remoto, al retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:
1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.
Artículo Décimo Primero.- Se dispone el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas.
Artículo Décimo Segundo.- Las audiencias y vistas de la causa se desarrollarán en forma virtual, a través del aplicativo Google Meet, las mismas que deberán llevarse a cabo obligatoriamente en las fechas ya programadas, bajo responsabilidad de los magistrados.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml], pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley, de manera excepcional.
Artículo Décimo Cuarto.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml].
La atención al público y abogados en las mesas de partes física y la atención para legalización de firmas, será previa cita electrónica; aquellas citas electrónicas para ser atendidas con posterioridad a las 12.45 pm o en días que no exista atención presencial, serán reprogramadas.
Artículo Décimo Quinto.- La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ.
Artículo Décimo Sexto.- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304.
Artículo Décimo Sétimo.- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, módulo o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y esta Presidencia de Corte, a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Octavo.- Los administradores/as de sedes, módulos o pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de verificar que el personal que acuda a las sedes observé las medidas de bioseguridad, distanciamiento social de metro y medio de distancia y, el uso correcto de las mascarillas, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Noveno.- El Órgano de Imagen institucional, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as y del público usuario.
Artículo Vigésimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Coordinación de Logística, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
1 Publicada en el diario oficial «El Peruano» el 14 de agosto de 2021.
2 Prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 152-2021- PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021- PCM y el Decreto Supremo Nº 174-2021- PCM.
3 Recuperado de https://elperuano.pe/noticia/136754-el-peru-ya-enfrenta-la-tercera-ola-de-contagios
4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.
2028408-1