Declaran barrera burocrática ilegal a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador

RESOLUCIÓN: 0700-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de diciembre de 2021.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0169-2020/CEB-INDECOPI del 4 de septiembre de 2020.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El impedimento de obtener un nuevo registro para brindar el servicio de transporte de carga en vehículos menores, hasta la aprobación de un nuevo Plan Regulador en el distrito de Villa El Salvador, materializado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa El Salvador.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

Al respecto, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza 387-VES, estableció el impedimento de obtener un nuevo registro para brindar el servicio de transporte de carga en vehículos menores, hasta la aprobación de un nuevo Plan Regulador en el distrito de Villa El Salvador.

En ese sentido, al advertirse que la citada norma implica una abstención de que la autoridad municipal evalúe las solicitudes de nuevos registros para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador, bajo el argumento que no se ha aprobado un nuevo Plan Regulador, y al no haberse acreditado que la misma se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye barrera burocrática ilegal.

Lo señalado en este pronunciamiento no desconoce las facultades otorgadas a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para establecer el número de vehículos según su Plan de Transporte de Vehículos Menores; por lo que, la declaración de ilegalidad de la barrera burocrática denunciada ni la orden de inaplicación de dicha medida implican que la entidad edil otorgue nuevos registros para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador. Por ende, al amparo de lo resuelto por el colegiado, la entidad edil únicamente estará en el deber de evaluar las solicitudes presentadas por los administrados y otorgar una respuesta conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2028371-2