Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC
RESOLUCIÓN: 0697-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de diciembre de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 11 del Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de reubicar las instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados en el plazo fijado por “PROVIAS NACIONAL”, materializada en el numeral 11 del Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura contenido en el Anexo I del Decreto Supremo 037-2019-MTC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 4.8 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1192), define a las interferencias como instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura, como, por ejemplo, los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público, los paneles, canales, paraderos, señalización, semáforos.
Por su parte, el numeral 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo 1192, señala que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados del día siguiente de la notificación de la comunicación de liberación de interferencias, las empresas prestadoras de servicios públicos enviarán el presupuesto que incluya el costo y cronograma de los trabajos requeridos por la entidad pública.
Es decir, la norma establece que luego de la comunicación enviada por la entidad (Ministerios, gobierno regional o local) son las empresas prestadoras del servicio público las que deben indicar cuánto tiempo puede tomar la realización de trabajos de liberación de las interferencias identificadas, pero no determina que sea la entidad quien establezca de forma directa dicho plazo.
Así, se identifica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones vulneró el numeral 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo 1192, al disponer que PROVIAS NACIONAL fije un plazo para reubicar las instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados, desconociendo así el procedimiento descrito en la referida norma con rango de ley.
Resulta importante señalar que se evidencia que la medida declarada barrera burocrática ilegal determina una afectación a la continuidad en la prestación de servicios públicos, como es el caso de la distribución de energía eléctrica, en la medida que las empresas que prestan dichos servicios no podrían tomar las medidas pertinentes para restringir o cesar el servicio público, por el plazo que vean conveniente, lo cual se traduce en un perjuicio a los ciudadanos.
Finalmente, cabe precisar, en este extremo, que el presente pronunciamiento únicamente se encuentra vinculado respecto de la oportunidad en la cual se determina la temporalidad para que las empresas prestadoras de servicios públicas, como es el caso de la denunciante, puedan llevar a cabo la liberación de las interferencias, mediante la reubicación de la infraestructura identificada, siendo que se ha determinado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sí cuenta con las competencias suficientes para establecer la obligación de requerir dichas acciones.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2028371-1