Aprueban la modificación de Criterio de Priorización Sectorial denominado “Criterio de Destino Turístico Priorizado” del Sector Comercio Exterior y Turismo, y sus anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 003-2022-MINCETUR

Lima, 5 de enero del 2022

Visto, el Memorándum Nº 986-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, el citado numeral establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; y que dichos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/69.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, siendo dichos criterios de priorización aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, establece que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones – DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas; y remitidos a ésta para su validación metodológica y posterior aprobación por el Órgano Resolutivo – OR del Sector y publicación por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos en la citada Directiva;

Que, por Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo N° 1252;

Que, por Resolución Ministerial N° 15-2021-MINCETUR, se designa a la señora Katherine Vanessa Castro Gallo, Especialista en Seguimiento de Inversiones de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR, se aprueba los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023, el mismo que contiene once (11) Criterios de Priorización;

Que, a través del Oficio N° 102-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 215-2021-EF/63.03, por el cual valida metodológicamente el criterio de priorización del Sector Comercio Exterior y Turismo, propuesto para su modificación, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

Que, conforme al documento del Visto, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo hace suyo el Informe N° 0138-2021-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP, por el cual la Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, propone la modificación de uno (1) de los once (11) criterios de priorización sectoriales, denominado “Criterio de destino turístico priorizado”, y sus anexos, aprobados por la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR, señalando que se cuenta con la validación metodológica correspondiente; por lo que, recomienda la aprobación de dicho criterio por el Órgano Resolutivo y su posterior publicación en el portal institucional de la entidad;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar la modificación del citado Criterio de Priorización, mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 284-2018-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de Criterio de Priorización Sectorial denominado “Criterio de Destino Turístico Priorizado” del Sector Comercio Exterior y Turismo, y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos sean publicados en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2028273-1