Otorgan concesión temporal a ECORER S.A.C. para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí”, en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 001-2022-MINEM/DM

Lima, 4 de enero de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 27399421 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, presentada por ECORER S.A.C.; el Informe Nº 753-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1268-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3219636 de fecha 27 de octubre de 2021, ECORER S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí” con una capacidad instalada estimada de 40 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, verifican que ECORER S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que recomiendan otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, con una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

A

539 953,3394

8 278 356,7631

B

543 394,3582

8 278 598,5842

C

544 374,9396

8 275 284,2101

D

545 165,1468

8 272 748,7210

E

544 788,7396

8 271 839,3717

F

544 531,8483

8 271 218,7568

G

544 456,7666

8 271 027,6721

H

542 762,6508

8 271 564,0591

I

539 422,0420

8 272 621,7549

J

539 213,6429

8 272 687,7377

K

539 093,1442

8 272 725,8897

L

538 990,1647

8 272 773,0558

M

538 932,8284

8 272 868,6162

N

538 985,7452

8 273 196,7002

O

538 687,3230

8 273 598,3445

P

538 678,0626

8 274 064,0121

Q

538 924,4467

8 274 264,8223

R

538 947,8091

8 275 898,3227

Artículo 3.- Disponer que ECORER S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, ECORER S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de ECORER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2028260-1