Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”

decreto supremo

Nº 001-2022-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1:Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo;

Que, el señor Presidente de la República, el 03 de octubre del 2021, en la ciudad del Cusco, anunció la Segunda Reforma Agraria como una política de gobierno que busca lograr una mayor inclusión social de más de 2.2 millones de pequeños productores que provienen de la agricultura familiar y orientar las políticas públicas en favor del desarrollo de la agricultura familiar, comunera y cooperativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, el ámbito rural es un espacio heterogéneo, plurifuncional, y cambiante donde predomina la actividad agraria; según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2019, la actividad agraria concentra un importante porcentaje en la economía, ya que el 43.4% en el área rural se dedica a esta actividad;

Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (INEI, 2017), el ingreso per cápita mensual del productor agrario es el más bajo de toda la economía, lo cual, refleja la incidencia de la pobreza en el ámbito rural;

Que, la atención de las necesidades de los ciudadanos rurales requiere de la confluencia de diversos actores, sectores y niveles de gobierno, que en el marco de sus competencias coadyuven a identificar las intervenciones multisectoriales que permitan su oportuna atención, a través de un espacio institucionalizado;

Que, las intervenciones deben promover el desarrollo permanente del espacio rural, a fin de lograr la mejora integral del bienestar social y económico de la población rural, con participación de los actores, afianzando a través de esta nueva forma de gobierno la consolidación del modelo de Estado descentralizado e inclusivo, basado en el diálogo, y que es capaz de llevar servicios básicos y oportunidades de desarrollo a todos los ámbitos territoriales del país;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en consecuencia, es necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” encargada de emitir el informe técnico que contenga las recomendaciones de acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural, a partir de la identificación concertada, coordinada y articulada de las necesidades de los pobladores rurales, en base a las realidades territoriales, entre otras condiciones, a fin de lograr la mejora integral del bienestar social y económico, así como llevar servicios básicos y oportunidades de desarrollo a todos los ámbitos territoriales del país;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026;

DECRETA:

Artículo 1. Creación

Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”.

Artículo 2. Objeto

El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” tiene por objeto emitir el informe técnico que contenga propuestas de las acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural, que permita mejorar los ingresos de los pobladores rurales, especialmente de las unidades productivas agropecuarias de la agricultura familiar, comunidades nativas y comunidades campesinas, considerando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural.

Artículo 3. Conformación

3.1 El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” está conformado por:

- El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside;

- El/La Ministro/a del Ministerio del Ambiente;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Cultura;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Economía y Finanzas;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Energía y Minas;

- El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

- El/La Presidente/a de la Red de Municipalidades Rurales del Perú;

- El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE;

- Un/una representante de la Convención Nacional de Agro Peruano, CONVEAGRO;

- Un/una representante de la Confederación Campesina del Perú, CCP;

- Un/una representante de la Confederación Nacional Agraria, CNA;

- Un/una representante de la Central Única de Rondas Campesinas del Perú, CUNARC;

- Un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los sectores Hidráulicos de Riego del Perú;

- Un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú, ONAMIAP; - Un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú, FEMUCARINAP;

- Un/una representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP;

- Un/una representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú, CONAP;

- Un/una representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA);

- Un/una representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú, AGAP; y,

- Un/una representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú, ANPE Perú.

3.2 Los miembros titulares y alternos del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” ejercen sus funciones ad honorem.

3.3 La representación alterna recae en un miembro designado por el titular, según corresponda.

Artículo 4. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Designación de representantes alternos

Las entidades integrantes del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6. Funciones

El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” para el logro de su objeto realiza las siguientes funciones:

a) Identificar de manera concertada, coordinada y articulada las necesidades prioritarias que se requieren para el desarrollo agrario y rural, así como las intervenciones que respondan a estas, incorporando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural.

b) Elaborar propuestas para el Plan de Acción y su actualización a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, en base a las necesidades e intervenciones identificadas, lecciones aprendidas y otros que garanticen el desarrollo agrario y rural.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo

El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo rural, para que coadyuven con el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Instalación

El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” se instala dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación del “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su actualización

1.1 La Comisión Multisectorial denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, presenta el Informe Técnico que contiene las recomendaciones de acciones e intervenciones para el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”.

1.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprueba, mediante decreto supremo y con el refrendo de los Sectores involucrados, las acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”, en base a las necesidades prioritarias identificadas en el territorio y que contendrá intervenciones articuladas del nivel nacional, regional y local, considerando las recomendaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”, en el marco de la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural” y la Segunda Reforma Agraria, e interrelacionada con las políticas nacionales.

1.3 El “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” se actualiza cada cinco (05) años, considerando las recomendaciones efectuadas por el “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”.

Segunda. Reglamento interno

El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, propone el reglamento interno al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Encargado del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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