ley nº 31389
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE CAPITAL NACIONAL DEL PAN AL DISTRITO DE OROPESA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO
Artículo 1. Capital nacional del pan
Se establece la capital nacional del pan al distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi del departamento del Cusco, en reconocimiento al valor cultural de la industria tradicional panadera.
Artículo 2. Acciones de difusión
El Ministerio de Cultura, conforme a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Cusco y gobiernos locales, promueven acciones para la difusión del aporte cultural de la actividad panadera en el distrito de Oropesa, en el marco del bicentenario de nuestra República.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
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