Aprueban la Directiva N° DIR-00004-2022/SBN, denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”
RESOLUCIÓN Nº 0004-2022/SBN
San Isidro, 5 de enero de 2022
VISTO:
El Informe N° 0262-2021/SBN-DNR-SDNC del 22 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum N° 00825-2021/SBN-DNR del 23 de diciembre de 2021, el Informe N° 01218-2021/SBN-OPP del 29 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00003-2022/SBN-OAJ del 04 de enero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del “TUO de la Ley N° 29151”, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del “TUO de la Ley N° 29151”, y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;
Que, el indicado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 173 al 178 al arrendamiento como uno de los actos de administración de predios estatales en el ámbito del SNBE previendo, el arrendamiento por convocatoria pública y el arrendamiento de manera directa. En este último supuesto, se abre un nuevo listado de causales para el otorgamiento del arrendamiento directo, correspondientes a los siguientes supuestos: (a) a favor de una entidad, para el cumplimiento de sus fines institucionales; (b) para que el predio sea destinado a la realización de un evento determinado, uso por temporada o estación del año, por fechas específicas o para cualquier otra actividad, por un plazo no mayor a dos años, renovable por dos años adicionales; y (c) cuando el predio se encuentre en posesión del solicitante por un plazo mayor a dos años. Por su parte, resultan aplicables al arrendamiento las disposiciones comunes para los actos de administración, previstas en los artículos 134 al 150 del referido Reglamento, que contienen reglas específicas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante del arrendamiento como respaldo de su interés de contratar. Por su parte, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;
Que, como consecuencia de este nuevo marco jurídico, ha quedado desfasada la Directiva N° 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada por la Resolución N° 033-2007/SBN-GG del 13 de julio de 2007, así como la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” aprobada por la Resolución N° 068-2016/SBN del 12 de septiembre de 2016;
Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a las precitadas Directiva N° 002-2007/GG y Directiva Nº 005-2016/SBN, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modificaciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, eficacia y predictibilidad de los procedimientos de arrendamiento de predios estatales por convocatoria pública y de manera directa;
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, mediante el Informe N° 0262-2021/SBN-DNR-SDNC del 22 de diciembre de 2021, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorándum N° 00825-2021/SBN-DNR del 23 de diciembre de 2021, la Subdirección de Normas y Capacitación propone y sustenta el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales, la cual se encuentra acorde a los nuevos cambios normativos antes descritos, contemplados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 y su Reglamento; asimismo, dicha propuesta normativa comprende los aportes realizados por las unidades de organización de la SBN, así como las sugerencias, comentarios y/o aportes remitidos por las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas a esta Superintendencia, dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 0091-2021/SBN, del 26 de octubre de 2021, la cual dispuso su pre publicación;
Que, asimismo, se sustenta la necesidad de disponer la derogación de la Resolución N° 033-2007/SBN-GG del 13 de julio de 2007, que aprobó la Directiva N° 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, así como la Resolución N° 068-2016/SBN del 12 de septiembre de 2016, que aprobó la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”;
Que, a través del Informe N° 01218-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego de la evaluación técnica correspondiente, otorga opinión favorable al proyecto de Directiva “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”;
Que, con el Informe N° 00003-2022/SBN-OAJ del 04 de enero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Directiva “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN. Asimismo, señala que se cumple la estructura prevista en el literal b) Anexo N° 1 de la precitada Directiva, por lo que recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales” y derogar la Resolución N° 033-2007/SBN-GG del 13 de julio de 2007, que aprobó la Directiva N° 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, así como la Resolución N° 068-2016/SBN del 12 de septiembre de 2016, que aprobó la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”;
Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Supervisión, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR-00004-2022/SBN
Aprobar la Directiva N° DIR-00004-2022/SBN, denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución N° 033-2007/SBN-GG del 13 de julio de 2007, que aprobó la Directiva N° 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, y la Resolución N° 068-2016/SBN del 12 de septiembre de 2016, que aprobó la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”.
Artículo 3.- Difusión y publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales
2028085-1