Aprueban la Directiva N° DIR-00003-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”

RESOLUCIÓN Nº 0003-2022/SBN

San Isidro, 5 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe N° 0263-2021/SBN-DNR-SDNC del 22 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00824-2021/SBN-DNR del 23 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01216-2021/SBN-OPP de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00001-2022/SBN-OAJ de fecha 04 de enero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada, en concordancia con los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, como expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;

Que, el precitado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 165 al 172 a la constitución de usufructo como uno de los actos de administración de predios estatales en el ámbito del SNBE, previendo, junto a la constitución de usufructo por convocatoria pública, un nuevo listado de causales para la constitución directa de usufructo, correspondientes a los siguientes supuestos: (a) para que el predio sea destinado a la ejecución de un proyecto de inversión que se encuentre alineado a las políticas, planes, lineamientos o acciones de promoción del Sector o de la entidad competente de su calificación; (b) cuando el predio sea requerido por titulares de proyectos de inversión que cuenten con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de actividades en materia de minería, electricidad, hidrocarburos, entre otras; y (c) cuando el predio se encuentra en posesión del solicitante por un plazo mayor a dos (02) años. Por su parte, resultan aplicables al usufructo las disposiciones comunes para los actos de administración, previstas en los artículos 134 al 150 del referido Reglamento, que contienen reglas específicas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante del usufructo como respaldo de su interés de contratar, cuando se trate de actos de administración a título oneroso a favor de particulares. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;

Que, como consecuencia de este nuevo marco jurídico, ha quedado desfasada la Resolución N° 044-2011/SBN del 24 de junio de 2011, que aprobó la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”, modificada por la Resolución N° 009-2013/SBN del 05 de febrero de 2013, la Resolución N° 024-2017/SBN del 13 de marzo de 2017 y la Resolución N° 069-2019/SBN del 11 de diciembre de 2019;

Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la precitada Directiva N° 004-2011/SBN, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modificaciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, eficacia y predictibilidad de los procedimientos de constitución de usufructo sobre predios estatales por convocatoria pública y de manera directa;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, mediante el Informe N° 0263-2021/SBN-DNR-SDNC del 22 de diciembre de 2021, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorándum N° 00824-2021/SBN-DNR del 23 de diciembre de 2021, la Subdirección de Normas y Capacitación propone y sustenta el proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”,  la cual se encuentra acorde a los nuevos cambios normativos antes descritos, contemplados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 y su Reglamento; asimismo, dicha propuesta normativa comprende los aportes realizados por las unidades de organización de la SBN, así como las sugerencias, comentarios y/o aportes remitidos por las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas a esta Superintendencia, dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 0095-2021/SBN, de fecha 03 de noviembre del año en curso, la cual dispuso su pre publicación; 

Que, asimismo, se sustenta la necesidad de disponer la derogación de la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”,  aprobada con la Resolución N° 044-2011/SBN del 24 de junio de 2011 y modificada por la Resolución N° 009-2013/SBN del 05 de febrero de 2013, la Resolución N° 024-2017/SBN del 13 de marzo de 2017 y la Resolución N° 069-2019/SBN del 11 de diciembre de 2019;

Que, a través del Informe N° 01216-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto luego de la evaluación técnica correspondiente, otorga opinión favorable al proyecto de Directiva “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”; 

Que, con el Informe N° 00001-2022/SBN-OAJ de fecha 04 de enero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Directiva “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN. Asimismo, señala que se cumple la estructura prevista en el literal b) Anexo N° 1 de la precitada Directiva, por lo que recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”, y derogar la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema” y sus modificatorias; 

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Supervisión, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR-00003-2022/SBN

Aprobar la Directiva N° DIR-00003-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución N° 044-2011/SBN del 24 de junio de 2011, que aprobó la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”, así como  sus modificatorias, efectuadas a través de la Resolución N° 009-2013/SBN del 05 de febrero de 2013, la Resolución N° 024-2017/SBN del 13 de marzo de 2017 y la Resolución N° 069-2019/SBN del 11 de diciembre de 2019.

Artículo 3.- Difusión y publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA

Superintendenta Nacional de Bienes Estatales

2028081-1